Las personas trabajadoras autónomas podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso por anticipado del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
También se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiendo descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
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