La normativa vigente prevé la cancelación de los avales a petición del depositario, una vez la instalación se ha puesto en servicio.
El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía. No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía si el desistimiento en la construcción de la instalación está motivado por circunstancias impeditivas no imputables al promotor ni directa, ni indirectamente, y éste lo haya solicitado a el órgano competente.
Para gestionar la cancelación del aval dispone del trámite de Devolución de garantías y depósitos de instalaciones generadoras.