El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
(No es válido para las personas que estan en un ERTE. Se puede pedir el subsidio aunque la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020)