El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico o auxiliar del sector de la cultura.
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.
Requisitos
- Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
- No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- No haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.
- Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
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