Subvención extraordinaria destinadas a entidades, empresas y autónomos para hacer frente a gastos estructurales de entidades, fundaciones, asociaciones, entre otros
El objeto de esta subvención es la contribuir económicamente a financiar los gastos estructurales de las entidades afectadas por el cese de la actividad cultural debido al estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y las federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Cataluña y que tienen por objeto realizar actividades culturales.
La cantidad de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias, sea cual sea la finalidad, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o el Instituto Catalán de las Empresas Culturales convocadas con motivo de la crisis provocada por el estado de alarma de la COVID-19; en cambio, son compatibles con otras subvenciones de los organismos mencionados para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
Solicitudes fuera de plazo