El objeto de esta subvención es contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos y actividades culturales canceladas durante el período de estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas físicas empresarias o sociedades civiles y mercantiles que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:
a.1) Que tenían aprobada o programada una actuación profesional o más de una fuera de horario escolar en alguno de los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM) o en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes, los cuales no disponen. La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas es el órgano que deberá haber validado la programación de la entidad solicitante en la aplicación Programa.cat.
a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para realizar espectáculos o conciertos de carácter profesional en festivales de artes escénicas o en circuitos y redes de difusión en el ámbito de las artes escénicas y la música.
Con la RESOLUCIÓN CLT/2646/2020, de 21 de octubre se amplió en 1.500.000,00 euros la dotación presupuestaria de la línea de subvenciones para compensar las pérdidas por anulación de espectáculos y actividades culturales durante el 2020 con motivo de la COVID-19, que queda fijada en 5.500.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001
Solicitudes fuera de plazo