Estas subvenciones tienen como objeto dar apoyo a proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series de animación, series televisivas de ficción, serías documentales o webseries de ficción, en su fase de desarrollo.
A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto audiovisual.
El objetivo de esta línea de subvenciones es reforzar la capacidad del sector para producir obras audiovisuales de
calidad y con proyección en varios mercados internacionales. Otro propósito es ayudar a las empresas de
producción audiovisual a conseguir financiación y proyección para un proyecto determinado.
Se entiende por:
- Serie de animación: obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.
- Serie televisiva de ficción: obra audiovisual de ficción para televisión de un mínimo de dos capítulos que mantiene una unidad argumental en sí misma y con continuidad, al menos temática, entre los diferentes capítulos que la integran.
- Series web de ficción: colección episódica original de ficción creada de forma específica para ser distribuida en línea en formato de episodios. La serie web tiene que tener entre 5 y 15 episodios y una duración por capítulo entre 5 y 15 minutos.
- Series documentales: obra seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permiten secuencias recreadas, mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos, siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.
- Los documentales para televisión tienen que tener una duración prevista, como mínimo, de 52 minutos.
- Son subvencionables como largometrajes televisivos las producciones de ficción que incluyan una parte de documental, si esta es minoritaria.
Quedan excluidos de esta subvenciones:
- Los proyectos cuyo rodaje se haya iniciado en el momento de la presentación de la solicitud.
- Los cortometrajes.
- Los programas para televisión.
- Los reality shows, los talent-shows, los documentales de naturaleza y vida animal, los documentales de recreación histórica y las docuseries, porque no se consideran series documentales a los efectos de estas bases.
Las subvenciones que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
FINALIZADO