Estas subvenciones tienen como objeto contribuir económicamente a compensar las pérdidas por la imposibilidad de recaudación correspondiente al rendimiento de taquilla de las salas de exhibición cinematográfica del territorio de Cataluña a causa del cierre forzoso por aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición Cinematográfica o audiovisual.
Se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio que se puedan programar otros contenidos.
El periodo subvencionable y periodo de referencia para determinar la cuantía de la subvención del 31 de marzo al 14 de abril de 2021.
Las subvenciones que prevén estas bases se acogen a la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretación de este Marco temporal nacional se tiene que hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19.
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