Se comunica que, en relación con las Subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19, ha quedado cerrada la presentación de nuevas solicitudes de esta primera convocatoria. Próximamente abriremos una segunda convocatoria que comunicaremos por todos los canales.
El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de apoyar a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención de la Covid-19 adoptadas por el PROCICAT, que entraron en vigor el 16 de octubre.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
La primera actuación consiste en una subvención dirigida a autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y de estética y belleza, para los cuales el cierre temporal de sus establecimientos supone una disminución drástica de la facturación.
La dotación inicial para esta línea de subvenciones se eleva a 40 millones de euros, que se podrán ampliar en función de las necesidades.
El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.
¿Cómo se adjudican las subvenciones?
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva; es decir, se adjudican por orden de entrada.
El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada a la resolución de convocatoria.
El trámite se abrirá el día 28 de octubre de 2020 a las 9h.
¿Se tiene que hacer por internet?
Sí, necesitaréis disponer de certificado digital o, si sois una persona autónoma o profesional, de idCATmòbil. Si no lo tenéis todavía y disponéis de tarjeta sanitaria, lo podéis pedir ahora mismo.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
Son gastos subvencionables cualquiera que se haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos/mercancías, gastos de gestoría...) de la cual tengamos una factura.
Sueldos y salarios, amortizaciones y rentings y gastos internos sin factura de terceros no son subvencionables.
¿Cuando se recibirán las ayudas?
Para garantizar máxima agilidad en el acceso a las ayudas, el Gobierno ha establecido un calendario que simplifica la tramitación. Así, el acuerdo prevé un plazo de cinco días para que los establecimientos afectados trasladen de forma telemática las solicitudes de subvenciones, que se articularán a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM). En este sentido, el acuerdo insta los órganos competentes en la tramitación a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos de solicitud, concesión y pago de la ayuda se hagan con la mayor celeridad.
Consultad toda la información en el apartado de Preguntas frecuentes del CCAM que tenéis en el banner.
Solicitudes fuera de plazo