Son subvenciones para contribuir económicamente a financiar los gastos estructurales de las entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
A los efectos de estas bases se consideran entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa las que realizan actividades relacionadas con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y que, por razón de la actividad o el destinatario, no sean competencia otros departamentos de la Generalitat.
Son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o el Instituto Catalán de las Empresas Culturales convocadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En cambio, son compatibles con:
- Las otras subvenciones de los organismos mencionados para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
- Otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes otros departamentos de la Generalitat u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
El periodo subvencionable es del 7 de enero al 30 de junio del 2021.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y se debe tener un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes cerrado