CERRADO plazo de solicitudes
El Departamento de Empresa y Conocimiento ha publicado la ORDEN EMC/195/2020, de 9 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para las bodegas con denominación de origen afectados económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Mediante esta subvención es quiere aligerar el impacto que la COVID-19 tiene sobre la actividad de las bodegas de las denominaciones de origen de Cataluña y favorecer la continuidad de la actividad productiva.
Beneficiarios:
Las bodegas que cumplan, entre otros, estos requisitos:
- Tener la condición de bodega,
- Estar inscrito en alguna de las denominaciones de origen de Cataluña,
- Tener la condición de pyme,
- Tener la sede social o sede operativa en Cataluña,
- Haber sufrido una reducción de la facturación de como mínimo el 20% durante el periodo incluido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020,
- Tener trabajadores/oras de alta afiliados al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios en algún momento del periodo incluido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
El número de trabajadores/as de alta al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios, en algún momento del periodo incluido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de diciembre de 2020.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Una aportación máxima de 1.200,00 euros por cada trabajador/a de alta al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios.
Mediante un pago único en el momento en que se resuelva su concesión.
¿Cuáles son los importes subvencionables?
En función de la duración del alta de cada trabajador/a al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios:
- 900,00 euros por una duración entre 2 meses y menos de 4.
- 1.200,00 euros por una duración de 4 meses o más.
El importe máximo de la subvención para cada bodega beneficiaria: 6.000,00 euros.
¿Cómo se adjudican las subvenciones?
Mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, y hasta agotar el presupuesto. Solo se puede presentar una solicitud por persona.
Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
La convocatoria para solicitar la ayuda estará disponible en breve, seguidnos en @FUEmpresa.cat y os informaremos.
Os recordamos que este trámite solo se puede hacer por internet y que hace falta que os identificáis cuando enviáis el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física o persona jurídica.