Mediante el DECRETO LEY 38/2020, de 3 de noviembre, el gobierno de la Generalitat creó una línea de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos y actividades culturales canceladas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se suman a las anteriores subvenciones que ya se habían emitido para para la compensación pérdidas por cancelaciones de actividades culturales.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que su ámbito de actuación principal tenga incidencia en Cataluña, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:
a.1) Que tenían comprometida, aprobada o programada una o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales , o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo. Se excluyen las actuaciones en festivales de música, que ya tienen una línea de subvenciones específica.
a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipaciones públicas o privados.
a.3) Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipaciones patrimoniales, equipaciones que programen actividades de difusión literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos, guiajes, talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estas equipaciones culturales.
a.4) Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención arqueológica o paleontológica.
a.5) Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.
a.6) Que tenían un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catalán o aranés.
- Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
b.1) Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público que ha pagado una entrada.
b.2) Que tenían previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con público que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.
El importe máximo de la subvención va en relación con el importe del caché. Se pueden consultar los requisitos, importes y demás datos en los enlaces de más información.
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