En este apartado podéis encontrar las diferentes vías de acceso de acuerdo con el Real decreto 919/2006 (ITC-ICG-09).
Los instaladores de categoría A, B o C tienen que poder acreditar los conocimientos del anexo 1 de la ITC-ICG-09.
Los instaladores de categoría A, B o C que pretendan llevar a cabo las operaciones de puesta en servicio, mantenimiento y reparación de aparatos de gases conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos tienen que poder acreditar los conocimientos de los puntos 1-17 del anexo 2 de la ITC-ICG-09 o poseer la acreditación del fabricante a este efecto.
Los instaladores de categoría A o B que pretendan adecuar aparatos de gas por|para cambios de familia de gas tienen que poder acreditar los conocimientos del anexo 2 de la ITC-ICG-09 o poseer la acreditación del fabricante a este efecto.