Nueva ayuda económica extraordinaria destinada a todas estas entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas del ámbito de la educación en el ocio y las actividades extraescolares con el fin de favorecer la sostenibilidad económica del sector y mantener su viabilidad.
Presentación de solicitudes
Desde las 9 de la mañana del 16 de febrero hasta las 3 de la tarde del 1 de marzo de 2021.
Personas beneficiarias
Pueden serlo las entidades, las empresas, las asociaciones, las federaciones, los centros docentes privados y las personas trabajadoras autónomas de los sectores de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares que desarrollen su actividad en Cataluña y cumplan los requisitos.
Modalidades de la ayuda y requisitos
- Entidades no federadas de educación en el ocio, federaciones y coordinadoras de entidades inscritas al Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realicen actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
- Entidades, empresas, personas trabajadoras autónomas, centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro como asociaciones de madres y padres de alumnos o fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medianos actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
- Instalaciones juveniles, entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las instalaciones juveniles previstas a la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, que estén inscritas al Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.
Todas ellas tienen que haber suspendido las actividades o quedado afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
Plazo de solicitudes cerrado