Nueva línea de ayudas de apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.
Beneficiarios:
Las pequeñas empresas, microempresas, las cooperativas y autónomos con trabajadores a cargo con sede social en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) activo, a fecha de 31 de enero de 2021.
En concreto:
- Pequeñas empresas: las que ocupan menos de 50 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresas: las que ocupan menos de 10 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
- Las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Quantía de la ayuda:
Ayuda de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTO activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.
Requisitos:
- Tener trabajadores ERTO activo a 31 de enero de 2021.
- Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respeto el 31 de diciembre de 2020.
- En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
- Para hacer el cálculo del número de trabajadores, hay que tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Plazo de solicitud cerrado