El objetivo de esta línea es contribuir a la reactivación del sector ferial en Cataluña, para paliar los efectos causados por la Covid 19.
Beneficiarios
Los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las varias ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección general de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40 de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC n.º 7426, de 03/08/2017)
Condiciones para solicitar estas ayudas
- Que tanto los organizadores de las actividades feriales como las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas al Registro de actividades feriales de la dirección general de Comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria.
- Que la entidad organizadora realice, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
- Si la actividad ferial no se ha celebrado: que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión. (En el supuesto de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de este, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo. No se admitirán gastos de capítulo 1).
- Si la actividad ferial se ha celebrado: que haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición; o bien se haya realizado de forma virtual o híbrida.
- Las actividades feriales objeto de solicitud tenían que estar previstas en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo del 2020 hasta el día 11 de marzo de 2021, fecha de publicación de las bases de esta convocatoria.
- En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda para recinto fijo y cubierto, tendrán que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.
Tipo de ayudas
Ámbito 1 - ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto o que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida
Ámbito 2 - ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en los cuales se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales.
Cuantía de las ayudas
Ámbito 1 - Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita al ámbito 1 pueden recibir, por cada actividad ferial, como máximo, y en función del número de expositores de la actividad ferial subvencionada y de las solicitudes presentadas, las siguientes cantidades:
- De 0-49 expositores, un máximo de 6.000€ por actividad ferial
- De 50-100 expositores, un máximo de 12.000€ por actividad ferial
- Más de 100 expositores, un máximo de 18.000€ por actividad ferial
En el supuesto que se tratara de una primera edición de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previo, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.
Ámbito 2 - Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita al ámbito 2 pueden recibir en función de los metros cuadrados del recinto fijo y cubierto para el cual se solicita la subvención la siguiente cantidad:
- Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados 10.000€.
- Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados 20.000€.
- Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 45.000€.
Las solicitudes se tendrán que presentar telemáticamente a través del Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en el web del CCAM, de Canal Empresa o del Departamento de Empresa y Conocimiento.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Convocatoria cerrada