Nueva subvención en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.
Esta subvención tiene la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, que implicaron la suspensión de estas actividades.
Modificación de las bases
El mantenimiento de las restricciones y cierres decretados para los sectores de la restauración y los establecimientos o locales de centros o recintos comerciales requiere ampliar los recursos destinados a paliar los perjuicios económicos derivados de estas restricciones. Es por eso que el Departamento de Empresa y Conocimiento ha modificado las bases de la convocatoria de subvenciones dirigida en estos sectores con el objetivo de incrementar los importes de las ayudas y priorizar que les reciban aquellos que no han recibido ninguno antes. Podéis consultar el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) que publica la modificación de las bases. En los próximos días se abrirá la convocatoria.
Las cuantías de las ayudas
- Bares, restaurantes y cafeterías: aportación de 2.000 euros.
- Centros de estética y belleza: aportación de 1.500 euros.
- Comercios situados dentro de centros o recintos comerciales: aportación de 3.000 euros.
Únicamente tendrán que presentar solicitud los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, y los establecimientos de restauración y estética que no pidieron la primera convocatoria de subvenciones.
En el caso de los establecimientos que ya son beneficiarios de la primera línea de ayudas a restauración, centros de estética y belleza, se procederá a un segundo pago automático de la ayuda sin tener que hacer ningún trámite nuevo.
Se dará prioridad en el pago a los beneficiarios de que no hayan cobrado ninguna ayuda.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Plazo de solicitudes cerrado