Línea de ayudas para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19
Con la finalidad de ayudar a superar el impacto económico negativo en el sector ferial por las diversas medidas impuestas por las resoluciones dictadas con motivo de la Covid-19, la Generalitat quiere activar un programa de apoyo para los organizadores feriales, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), que tiene la responsabilidad, de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, dar apoyo a la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.
Personas y/o entidades beneficiarias:
Organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección general de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40.1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03/08/2017):
a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
b) Reunir una pluralidad de expositores, en un recinto identificable, sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y los visitantes.
Quedan expresamente excluidas:
a) Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París del 22 de noviembre de 1928.
b) Las actividades congresuales. En el supuesto de que se celebren junto con una feria, sólo esta puede ser objeto de subvención.
c) Las actividades que persigan fines de interés cultural, educativo, científico, artístico, cívico o social.
d) Las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales o por empresas especializadas dedicadas a la organización de este tipo de acontecimientos.
e) Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
Cuantía de la ayuda
En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, la ayuda otorgada consistirá en una aportación única.
En el caso de las ayudas a organizadores feriales de la base 3.1.1 la cuantía de estos se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria que se establezca a la convocatoria, aplicando el prorrateo entre todas las solicitudes.
El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o a la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659-3.5.2022). La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en:
Para más información consultad las bases reguladoras
El plazo de presentación de las solicitudes empieza a las 9:00 horas del día 9 de noviembre de 2022 y finaliza a las 14:00 horas del día 21 de noviembre de 2022.