Segunda línea de ayudas dotada con 6 millones de euros para establecimientos de ocio nocturno y parques infantiles privados cercados por las restricciones sanitarias de la Covid-19.
Con esta segunda línea se quiere dar continuidad a la ayuda pública para el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación derivada de los cierres.
Beneficiarios:
Se podrán acoger autónomos, microempresas y pymes dedicadas al ocio nocturno (bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes), así como los parques infantiles privados, afectados por las medidas de cierre decretadas por el Procicat los meses de agosto y de octubre del año pasado, respectivamente.
Cantidad de la ayuda:
Ayudas de 6.000 euros para los parques infantiles y entre 5.000 y 10.000 para el ocio nocturno
La subvención consistirá en un pago único a cada beneficiario, con la aportación siguiente:
- Parques infantiles privados: 6.000 euros
- Establecimientos ocio nocturno de menos de 10 trabajadores: 5.000 euros
- Establecimientos de ocio nocturno de 10 o más trabajadores: 15.000 euros
Los beneficiarios de la primera línea recibirán el pago automático sin presentar nueva solicitud
El procedimiento incluirá una declaración responsable, donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos. De este modo, el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.
La presentación de las solicitudes se hará telemáticamente por el Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se podrá encontrar en el web del CCAM, de Canal Empresa o del Departament d’Empresa i Coneixement, una vez se publique la convocatoria en el DOGC.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Convocatoria cerrada