El Gobierno de España publicó el 23 de diciembre el Real Decreto-Ley 35/2020 con una serie de medidas tributarias destinadas a paliar los perjuicios derivados de la situación económica y social creada por la pandemia. En relación al impuesto sobre el valor añadido, se estableció:
- En paralelo con la reducción del IRPF, se reduce también en 2020 un 20% la cuota anual meritada por operaciones corrientes del régimen simplificado. Será del 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Estas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso por anticipado correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
- Para el cálculo de la cuota meritada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado no se computarán como periodo de actividad de los días en qué estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre del 2020, así como los días del segundo semestre del 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
- Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado del IVA. Podrá volverse a aplicar en 2022.
- Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación de los regímenes especiales, que concluirá el 31 de enero de 2021.