El capítulo II del Real Decreto-Ley 35/2020, publicado por el Gobierno de España el 23 de diciembre de 2020, recoge medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social a ciertos sectores, como restaurantes, lugares de comidas o establecimientos de bebidas.
Para estos sectores se aplican ahora las exenciones de cotización por los trabajadores afectados en el expediente que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre, o que lo hubieran reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, para los periodos y porcentajes trabajados en este mes, y respecto de los que estén suspendidos el diciembre 2020 o el enero 2021, para los periodos afectados por la suspensión.
La exoneración es del 85% (o del 75% si tiene 50 o más trabajadores a 29 de febrero) de la aportación empresarial a la seguridad social meritados en diciembre 2020 y en enero del 2021.