¿Qué tienes que saber?
El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades:
- La inscripción de los planes de autoprotección que se han de elaborar de conformidad con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
- El cumplimiento de todas aquellas comunicaciones y actuaciones que prevé este Decreto para el procedimiento de gestión de estos planes de autoprotección.
Se ha llamado Hermes al sistema de información que da apoyo a la tramitación telemática vinculada al Decreto 30/2015 y que aloja el Registro electrónico de planes de autoprotección.
Organismo responsable
A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también a los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.
Estas empresas, entidades y organismos, según el Decreto 30/2015, están obligados a adoptar medidas de autoprotección, entre las cuales destaca la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección (PAU).
- En el caso de instalaciones, centros o actividades temporales, el plazo máximo es de 1 mes a partir del inicio de la actividad.
- En el caso de instalaciones, centros o actividades no temporales, el plazo máximo es de 6 meses a partir del inicio de la actividad.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Documentación obligatoria
- Plan de autoprotección (tamaño máximo 200 MB)
- Elementos vulnerables y muy vulnerables existentes en el entorno (tamaño máximo 4 MB)
Documentación opcional
Conjunto de información geográfica (tamaño máximo 10 MB)
Nota: el mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El plan de autoprotección debe disponer del contenido mínimo establecido en el documento 3 del anexo II, y debe garantizar en todo caso:
- la detección de la emergencia
- la alerta a los equipos actuantes internos y la alarma a los ocupantes
- el aviso, solicitud y recepción de los servicios externos de ayuda
- la aplicación de medidas de autoprotección a la población (evacuación, confinamiento)
- la información en emergencia a todas las personas que puedan estar expuestas al riesgo
- las personas encargadas de ejecutar las diferentes acciones y la intervención coordinada.
Pasos a realizar
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Primer paso
Librar el plan
La identificación para acceder a la realización del trámite se llevará a cabo con certificado electrónico, o bien con idCAT Móvil, según se describe en los Requisitos para el control de acceso. El [...]
- La identificación para acceder a la realización del trámite se llevará a cabo con certificado electrónico, o bien con idCAT Móvil, según se describe en los Requisitos para el control de acceso.
- El sistema Hermes identifica a la persona que quiere hacer el trámite.
- Una vez seleccionado el rol (como titular de la actividad, como representante del titular o como responsable técnico), se debe seleccionar en el menú lateral la opción "Gestión de mis actividades" y seguidamente pulsar el botón "Añadir actividad" (situado en la parte inferior derecha de la pantalla).
- Para finalizar el trámite, una vez cumplimentado el formulario de entrega e incorporados los documentos, hay que seleccionar, en el ángulo inferior derecho de la pantalla, el botón "Firmar y Enviar".
- El trámite de librar el Plan de autoprotección se formalizará con las firmas electrónicas del titular de la instalación/representante del titular y del técnico acreditado que ha elaborado el PAU. Es decir, el titular de la instalación/representante del titular firma el formulario de entrega y el técnico acreditado debe firmar el documento PAU.
- Una vez finalizado el trámite de entrega, Hermes emite un aviso a los municipios afectados por el Plan de autoprotección para que puedan consultarlo y, si lo creen oportuno, presentar alegaciones, que deben tomarse en consideración en el proceso de homologación.
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Segundo paso
Consultar el Plan
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El formulario de entrega, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica del que realiza el trámite, es el comprobante de entrega realizado.
El formulario de entrega, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica del que realiza el trámite, es el comprobante de entrega realizado.
Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registral de éste. El titular/ representante del titular puede guardar ambos documentos en su ordenador para conservarlos en formato electrónico o imprimir.
El informe técnico del Plan de autoprotección que emita el órgano competente en protección civil será enviado al titular/representante del titular de la actividad, mediante un sistema de aviso con acuse de recibo, para que éste, dentro del plazo establecido, pueda aportar los documentos , alegaciones o pruebas que considere oportunos o incorporar, al plan de autoprotección, las modificaciones derivadas del informe técnico mencionado.
El resultado de la homologación del Plan de autoprotección se puede consultar en el sistema de tramitación Hermes cuando se resuelva.
Del resultado de la homologación se informa al titular de la instalación, centro o actividad mediante un sistema de aviso con acuse de recibo. El aviso se emite tanto en el caso de que la evaluación del Plan de autoprotección haya resuelto favorablemente como cuando ha sido desfavorable.
En caso de que el Plan de autoprotección sea el de una instalación, centro o actividad vinculado a una empresa o entidad privada, el acuse de recibo del aviso debe cumplir desde el sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat, al que se puede acceder como se describe en Cómo acceder a las notificaciones electrónicas.
En caso de que el titular de la instalación sea una Administración pública, el aviso se envía mediante el servicio de Registro Unificado (MUX).
En este caso, es el mismo sistema electrónico Hermes quien controla si se ha producido o no la confirmación de recepción del mensaje de aviso.
Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:
Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.
Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

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