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  • Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección
9761 - 1. Plans d'autoprotecció: Lliurar el pla d’autoprotecció Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Librar el plan
  2. 2. Consultar el Plan
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección

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Normativa

  • DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por|para el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    NOTA: "las órdenes que desarrollan el Decreto 82/2010, de 29 de junio, continúan en vigor en todo aquello que no se oponga al nuevo Decreto 30/2015, de 3 de marzo"

  • ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6842  publicado el 31/03/2015)
  • RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo, por la que se incluyen determinadas instalaciones de camping en el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7090  publicado el 01/04/2016)
  • ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)
  • ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5819  publicado el 16/02/2011)
  • ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5938  publicado el 09/08/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades:

  • La inscripción de los planes de autoprotección que se han de elaborar de conformidad con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
  • El cumplimiento de todas aquellas comunicaciones y actuaciones que prevé este Decreto para el procedimiento de gestión de estos planes de autoprotección.

Se ha llamado Hermes al sistema de información que da apoyo a la tramitación telemática vinculada al Decreto 30/2015 y que aloja el Registro electrónico de planes de autoprotección.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Protecció Civil
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también a los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

Estas empresas, entidades y organismos, según el Decreto 30/2015, están obligados a adoptar medidas de autoprotección, entre las cuales destaca la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección (PAU).

Plazos
  1. En el caso de instalaciones, centros o actividades temporales, el plazo máximo es de 1 mes a partir del inicio de la actividad.
  2. En el caso de instalaciones, centros o actividades no temporales, el plazo máximo es de 6 meses a partir del inicio de la actividad.
Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

Documentación obligatoria

  1. Plan de autoprotección (tamaño máximo 200 MB)
  2. Elementos vulnerables y muy vulnerables existentes en el entorno (tamaño máximo 4 MB)

Documentación opcional

Conjunto de información geográfica (tamaño máximo 10 MB)
Nota: el mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El plan de autoprotección debe disponer del contenido mínimo establecido en el documento 3 del anexo II, y debe garantizar en todo caso:

  • la detección de la emergencia
  • la alerta a los equipos actuantes internos y la alarma a los ocupantes
  • el aviso, solicitud y recepción de los servicios externos de ayuda
  • la aplicación de medidas de autoprotección a la población (evacuación, confinamiento)
  • la información en emergencia a todas las personas que puedan estar expuestas al riesgo
  • las personas encargadas de ejecutar las diferentes acciones y la intervención coordinada.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Librar el plan

    La identificación para acceder a la realización del trámite se llevará a cabo con certificado electrónico, o bien con idCAT Móvil, según se describe en los Requisitos para el control de acceso. El [...]

    • La identificación para acceder a la realización del trámite se llevará a cabo con certificado electrónico, o bien con idCAT Móvil, según se describe en los Requisitos para el control de acceso.
    • El sistema Hermes identifica a la persona que quiere hacer el trámite.
    • Una vez seleccionado el rol (como titular de la actividad, como representante del titular o como responsable técnico), se debe seleccionar en el menú lateral la opción "Gestión de mis actividades" y seguidamente pulsar el botón "Añadir actividad" (situado en la parte inferior derecha de la pantalla).
    • Para finalizar el trámite, una vez cumplimentado el formulario de entrega e incorporados los documentos, hay que seleccionar, en el ángulo inferior derecho de la pantalla, el botón "Firmar y Enviar".
    • El trámite de librar el Plan de autoprotección se formalizará con las firmas electrónicas del titular de la instalación/representante del titular y del técnico acreditado que ha elaborado el PAU. Es decir, el titular de la instalación/representante del titular firma el formulario de entrega y el técnico acreditado debe firmar el documento PAU.
    • Una vez finalizado el trámite de entrega, Hermes emite un aviso a los municipios afectados por el Plan de autoprotección para que puedan consultarlo y, si lo creen oportuno, presentar alegaciones, que deben tomarse en consideración en el proceso de homologación.

    Por Internet

    Librar el plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Librar el plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o bien a través del idCAT Móvil.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el Plan

    Por Internet

    Consultar el plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Consultar el plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o bien a través del idCAT Móvil.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El formulario de entrega, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica del que realiza el trámite, es el comprobante de entrega realizado.

    El formulario de entrega, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica del que realiza el trámite, es el comprobante de entrega realizado.

    Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registral de éste. El titular/ representante del titular puede guardar ambos documentos en su ordenador para conservarlos en formato electrónico o imprimir.

    El informe técnico del Plan de autoprotección que emita el órgano competente en protección civil será enviado al titular/representante del titular de la actividad, mediante un sistema de aviso con acuse de recibo, para que éste, dentro del plazo establecido, pueda aportar los documentos , alegaciones o pruebas que considere oportunos o incorporar, al plan de autoprotección, las modificaciones derivadas del informe técnico mencionado.

    El resultado de la homologación del Plan de autoprotección se puede consultar en el sistema de tramitación Hermes cuando se resuelva.

    Del resultado de la homologación se informa al titular de la instalación, centro o actividad mediante un sistema de aviso con acuse de recibo. El aviso se emite tanto en el caso de que la evaluación del Plan de autoprotección haya resuelto favorablemente como cuando ha sido desfavorable.

    En caso de que el Plan de autoprotección sea el de una instalación, centro o actividad vinculado a una empresa o entidad privada, el acuse de recibo del aviso debe cumplir desde el sistema de notificaciones electrónicas de la Generalitat, al que se puede acceder como se describe en Cómo acceder a las notificaciones electrónicas.

    En caso de que el titular de la instalación sea una Administración pública, el aviso se envía mediante el servicio de Registro Unificado (MUX).

    En este caso, es el mismo sistema electrónico Hermes quien controla si se ha producido o no la confirmación de recepción del mensaje de aviso.

     

     



    Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html

    Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

Fecha de actualización 03.06.2024

Trámites relacionados

  • Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación
  • Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 4. Designar responsable técnico, jefe de la emergencia, nuevo titular y representante del titular
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