¿Qué tienes que saber?
La normativa que regula los medicamentos veterinarios permite la prescripción excepcional por vacío terapéutico cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad.
Por lo tanto, el veterinario puede, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, tratar al animal o animales afectados con un medicamento de uso veterinario autorizado en otro Estado miembro para su uso en la misma especie, en otra especie o por tratar otra enfermedad.
En caso que el medicamento sea inmunologico o antimicrobiano, el veterinario debe comunicar al Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera la intención de realizar esta prescripción excepcional.
A los veterinarios que quieran utilizar un medicamento inmunológico o antimicrobiano autorizado en otro Estado miembro.
Con una antelación mínima de 10 días hábiles (es decir, excluidos domingos y festivos) de la fecha prevista del suministro, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
A0903.07-DO1 Comunicació de prescripció excepcional
Debe adjuntar a la comunicación:
- Justificación del vacío terapéutico (motivo, enfermedad a tratar, especie de destino...)
- Documentación del medicamento (etiqueta, ficha técnica, prospecto ...)
Requisitos en caso de animales productores de alimentos
- El medicamento debe ser administrado al animal o animales directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad directa.
- Las sustancias farmacológicamente activas del medicamento deben tener un límite de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
- El veterinario debe fijar un tiempo de espera adecuado.
- El veterinario deberá llevar un registro de toda la información pertinente.
Requisitos en caso de équidos
Las sustancias farmacológicamente activas del medicamento que no tienen un límite de residuos deben estar en la lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos
Requisitos en especies acuícolas
La normativa europea ha establecido que antes del 28/01/2027, debe crearse una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de especies acuícolas. Una vez publicada esta lista, sólo se podrán prescribir de forma excepcional medicamentos de animales terrestres y medicamentos de uso humano que contengan sustancias que estén incluidas en esta lista de sustancias esenciales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite sólo se puede realizar por internet, mediante una petición genérica, ya que no existe un trámite específico.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultarse el estado de la tramitación de la petición genérica al servicio del Área privada.En este espacio podrás descargarte el acuse de recibimiento, que es el único documento que [...]
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Puede consultarse el estado de la tramitación de la petición genérica al servicio del Área privada.
En este espacio podrás descargarte el acuse de recibimiento, que es el único documento que justifica la presentación de la comunicación -
Se puede consultar el estado de la tramitación de la autorización en medvet.daam@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Si el Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera no contesta, o contesta afirmativamente en 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación, se podrá emitir la [...]
Si el Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera no contesta, o contesta afirmativamente en 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación, se podrá emitir la receta de prescripción excepcional y realizar la entrada del medicamento.
El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera podrá prohibir este uso si entiende que no existe vacío terapéutico, o bien por motivos razonados de sanidad animal o de salud pública.