¿Qué tienes que saber?
Se encuentran sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalidad:
- La trasmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante la compensación o el pago de la deuda con garantía hipotecaria que hayan estado adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (9 de abril de 2008).
- La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona de mercado residencial tensado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedores de viviendas.
- La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.
Este trámite sólo lo puede hacer presencialment un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben de hacer el trámite por internet.
Cuando envie el formulario debe de identificarse con el IdCAT Móvil o un certificado digital.
- Los titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, por un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que los quieran transmitir y que estén situados en cualquier municipio de Cataluña.
- Grandes tenedores, personas jurídicas que estén inscritos en el Registro de personas grandes tenedores de vivienda y transmitan viviendas situadas en zona declarada mercado residencial tensado.
- Adjudicaciones de viviendas procedentes de una subasta administrativa o judicial.
El plazo de vigencia de este Decreto ley es de 12 años contados a partir del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley).
- La documentación que necesitas aportar, únicamente si haces una solicitud presencial es:
- Modelo de notificación de transmisión.
- Documento de los datos de las viviendas y de valoración sobre el estado de conservación, según modelo normalizado. (Incluido en el documento de notificación y tendrás que presentar obligatoriamente un documento para cada una de las viviendas que consten a la notificación).
Recordar que si la solicitud es presencial se han de aportar los documentos específicos.
- Si la solicitud es telemática no tienes que aportar ninguna documentación.
Han de notificar la decisión de trasmitir la vivienda:
- Las personas titulares de viviendas ubicadas en cualquier municipio de Cataluña que se hayan adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en los siguientes supuestos:
- Procesos de ejecución hipotecaria (procedimento judicial)
- Procesos de ejecución extrajudicial (procedimento notarial)
- Mediante compensación de deuda (entre creditor y deudor)
- Mediante pago de deuda (dación en pago)
Todo esto independientemente que:
-La vivienda sea domicilio habitual o segunda residencia del titular
-El titular de la vivienda sea una persona física o jurídica.
2. Grandes tenedores, personas jurídicas que estén escritos en el Registro de personas de grandes tenedores de viviendas y transmitan viviendas situadas en zona declarada mercado residencial tensado.
3. Adjudicatarios de viviendas procedentes de una subasta administrativa o judicial.
Este trámite es gratuito.
La notificación del derecho de tanteo:
- Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Procedimiento de retracto
La Administración podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:
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- Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
- Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
- Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
- Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.
Pasos a realizar
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Primer paso
Cumplimentar la relación de viviendas
Con el fin de realizar el trámite es necesario que, previamente, valide el Excel que recoge la información de las viviendas según la estructura definida en la plantilla que encontraréis en la web de [...]
Con el fin de realizar el trámite es necesario que, previamente, valide el Excel que recoge la información de las viviendas según la estructura definida en la plantilla que encontraréis en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
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Segundo paso
Presentar la notificación
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Agencia notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo, en el plazo máximo de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la [...]
La Agencia notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo, en el plazo máximo de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más, para que la Administración pueda examinar las condiciones físicas de la vivienda
Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.¿Se puede presentar recurso?
No, en este trámite no hay opción de recurso