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  • Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015
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Pasos a realizar

  1. 1. Cumplimentar la relación de viviendas
  2. 2. Presentar la notificación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015

Derecho de tanteo y retracto

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Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015

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Normativa

  • DECRET LLEI 1/2015, de 24 de març, de mesures extraordinàries i urgents per a la mobilització dels habitatges provinents de processos d'execució hipotecària.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 5/2006, de 10 de maig, del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se encuentran sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalidad:

  • La trasmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante la compensación o el pago de la deuda con garantía hipotecaria que hayan estado adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (9 de abril de 2008).
  • La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona de mercado residencial tensado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedores de viviendas.
  • La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.

Este trámite sólo lo puede hacer presencialment un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben de hacer el trámite por internet.

Cuando envie el formulario debe de identificarse con el IdCAT Móvil o un certificado digital.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • Los titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, por un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que los quieran transmitir y que estén situados en cualquier municipio de Cataluña.
  • Grandes tenedores, personas jurídicas que estén inscritos en el Registro de personas grandes tenedores de vivienda y transmitan viviendas situadas en zona declarada mercado residencial tensado.
  • Adjudicaciones de viviendas procedentes de una subasta administrativa o judicial.
Plazos

El plazo de vigencia de este Decreto ley es de 12 años contados a partir del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley).

Documentación
  • La documentación que necesitas aportar, únicamente si haces una solicitud presencial es:
    • Modelo de notificación de transmisión.
    • Documento de los datos de las viviendas y de valoración sobre el estado de conservación, según modelo normalizado. (Incluido en el documento de notificación y  tendrás que presentar obligatoriamente un documento para cada una de las viviendas  que consten a la notificación). 

Recordar que si la solicitud es presencial se han de aportar los documentos específicos.

  • Si la solicitud es telemática no tienes que aportar ninguna  documentación.

 

Requisitos

Han de notificar la decisión de trasmitir la vivienda:

  1. Las personas titulares de viviendas ubicadas en cualquier municipio de Cataluña que se hayan adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en los siguientes  supuestos:
    • Procesos de ejecución hipotecaria (procedimento judicial)
    • Procesos de ejecución extrajudicial (procedimento notarial)
    • Mediante compensación de deuda (entre creditor y deudor)
    • Mediante pago de deuda (dación en pago)

           

           Todo esto independientemente que:

   -La vivienda sea domicilio habitual o segunda residencia del titular

   -El titular de la vivienda sea una persona física o jurídica.

     2. Grandes tenedores, personas jurídicas que estén escritos en el Registro de personas de grandes tenedores                   de viviendas y transmitan viviendas situadas en zona declarada mercado residencial tensado.

     3. Adjudicatarios de viviendas procedentes de una subasta administrativa o judicial.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

La notificación del derecho de tanteo:

  • Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  •  

Procedimiento de retracto

La Administración podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:

    • Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
    • Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
    • Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
    • Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Cumplimentar la relación de viviendas

    Con el fin de realizar el trámite es necesario que, previamente, valide el Excel que recoge la información de las viviendas según la estructura definida en la plantilla que encontraréis en la web de [...]

    Con el fin de realizar el trámite es necesario que, previamente, valide el Excel que recoge la información de las viviendas según la estructura definida en la plantilla que encontraréis en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Por Internet

    Accedir al validador de dades

    Iniciar . Acceder a Accedir al validador de dades

    Si la validación es incorrecta deberá revisar el fichero excel para subsanar los errores.

    Si la validación es correcta se genera un código de trámite que deberá hacer constar cuando tramite el formulario correspondiente.

    Presencialmente

    La notificación del derecho de tanteo y retracto se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

    • Oficinas de Atención Ciudadana a:
      • Girona 
      • Lérida  
      • Tierras del Ebro
    • Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda
  2. 2

    Segundo paso

    Presentar la notificación

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Área privada '.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

    La notificación del derecho de tanteo y retracto se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    • Oficinas de Atención Ciudadana a:
      • Girona 
      • Lérida  
      • Tierras del Ebro
    • Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda

    Notificación de la decisión de transmitir una vivienda con derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalidad de Cataluña

    Documento de datos de la vivienda y de valoración sobre el estado de conservación

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La Agencia notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo, en el plazo máximo de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la [...]

    La Agencia notificará al titular de la vivienda la decisión de ejercer el derecho de tanteo o no ejercerlo, en el plazo máximo de 2 meses. En el supuesto de que se realice una inspección a la vivienda el plazo se ampliará 15 días más, para que la Administración pueda examinar las condiciones físicas de la vivienda
    Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.

    ¿Se puede presentar recurso?

    No, en este trámite no hay opción de recurso

Fecha de actualización 11.03.2021
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