¿Qué tienes que saber?
Las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya que pasen a ejercer sus funciones majoritariamente en el ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma deben solicitar el cambio de registro.
- Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Para tramitar el traslado de una fundación del Protectorado de la Administración del Estado o de otra comunidad autónoma al Protectorado de la Generalitat de Catalunya, la entidad deberá dirigir la solicitud al Protectorado en el cual consta inscrita.
Las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya que pasen a ejercer sus funciones majoritariamente en el ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
1. Escritura pública que protocolice:
- El certificado del acuerdo del Patronato de modificar el ámbito territorial de actuación de la fundación en el que debe constar el Protectorado al que la fundación se quiere trasladar.
- Estatutos que incorporen las modificaciones de los artículos que den lugar al traslado.
2. Memoria justificativa que acredite la conveniencia de la modificación estatutaria y que ésta ha sido respetuosa con la voluntad fundacional.
3. Memoria a un año vista de las actividades que prevé desarrollar la fundación a partir de la fecha del acuerdo de traslado al protectorado, en el que quede acreditado que la actividad principal de la fundación se desarrollará fuera de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar estado
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Tercer paso
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En [...]
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.