¿Qué tienes que saber?
Es un procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos previsto en la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y de facilitación de la actividad económica.
La ciudadanía en general y también los operadores económicos pueden formalizar una reclamación en relación con cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que consideren que obstaculiza el ejercicio de una actividad económica como consecuencia del incumplimiento de alguno de los preceptos normativos vigentes en materia de simplificación administrativa.
Este procedimiento también prevé la posibilidad de formular consultas relativas a la interpretación de la diferente normativa sectorial.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A la ciudadanía en general.
- A las personas físicas y jurídicas que ejercen alguna de las actividades a que se refiere la Ley de facilitación de la actividad económica.
- A las corporaciones, colegios profesionales, organizaciones y asociaciones que actúan en representación de las personas físicas o jurídicas que ejercen alguna de las actividades previstas en la normativa.
En cualquier momento.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
A efectos de cumplir los principios de publicidad y transparencia, la respuesta y los compromisos que haya adquirido el órgano administrativo competente del hecho objeto de reclamación se publica en la web del Departamento de Economía y Finanzas el resumen de los expedientes de procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos, y también en el portal Canal Empresa, con estricto cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal.
También puedes consultar la información que Canal Empresa ha elaborado sobre la Ley de facilitación de la actividad económica.
Pasos a realizar
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Primer paso
Reclamar o consultar
Solo puedes hacer este trámite por internet.
Para presentar la solicitud, te tienes que identificar mediante el idCat Móvil o un certificado digital de:
- persona física
- persona jurídica
- persona vinculada
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (mediante el código ID del trámite o el número de expediente).
- Teléfono 012 (mediante el código ID del trámite y el DNI/NIF).
- A cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado traslada la petición que ha formulado la persona solicitante al órgano administrativo competente. Asimismo analiza y valora el obstáculo [...]
La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado traslada la petición que ha formulado la persona solicitante al órgano administrativo competente. Asimismo analiza y valora el obstáculo identificado o la consulta planteada y propone soluciones al órgano competente.
En el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se presenta el formulario, la persona solicitante debe recibir una respuesta, que habrá elaborado el órgano administrativo competente en relación con la petición formulada.
Si la complejidad de la queja o consulta lo requiere, este plazo se puede ampliar hasta 15 días adicionales. En todo caso, sin embargo, se tiene que informar la persona solicitante con carácter previo.
Si se considera oportuno, se puede solicitar a la persona interesada que aporte documentación adicional. Este hecho implica la suspensión del plazo hasta que la Administración disponga de la información requerida.
El procedimiento previsto en este trámite se puede llevar a cabo sin perjuicio del resto de acciones que la persona solicitante haya emprendido por otras vías ante las cuales está legitimada para hacer valer sus derechos. Hay que hacer constar que el inicio de este trámite no supone la paralización de la resolución ni tramitación de los procedimientos alternativos que la persona interesada haya iniciado. La respuesta a la reclamación no tiene la consideración de acto administrativo recurrible, por lo cual no hay silencio administrativo.
A efectos de cumplir los principios de publicidad y transparencia, la respuesta y los compromisos que haya adquirido el órgano administrativo competente del hecho objeto de reclamación se publica en la web del Departamento de Economía y Hacienda el resumen de los expedientes de procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos, y también en el portal electrónico Canal Empresa, con estricto cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal.