¿Qué tienes que saber?
A efectos de lo establecido en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, las academias náuticas son centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo. Las academias náuticas requieren una autorización para impartir las prácticas básicas y complementarias necesarias para la obtención de la licencia de navegación y títulos náuticos y a bordo de una determinada embarcación, así como para impartir los cursos de formación de operadores de radio.
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Academias náuticas que quieran realizar prácticas a bordo de una determinada embarcación, así como impartir cursos de formación de radiooperador.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización de embarcaciones de prácticas:
- Copia DNI/NIF/NIE, en caso de no autorizar a la Generalitat de Cataluña para obtenerla.
- Acreditación de la representación, en su caso1.
- Copia de la hoja de asiento de la embarcación.
- Copia del certificado de navegabilidad.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los ocupantes.
- Declaración del puerto base del barco.
- Copia del contrato de alquiler del barco que cubra todo el período programado para la realización de las prácticas (sólo en el caso de que el buque sea de alquiler).
- Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor (Contrato de trabajo del patrón registrado por la administración o, si se autónomo, contrato de colaboración con último recibo de pago a autónomos).
- Copia de la titulación profesional del patrón1.
- Licencia de estación de embarcación (LEB) donde conste la instalación de un equipo AIS.
- Justificante del pago de la tasa.
Documentación a adjuntar para la realización de cursos de formación de radio operadores:
- Copia del certificado de homologación del simulador por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Copia del documento que acredite la disponibilidad de los equipos de simulación (compra, alquiler o cesión).
- Copia de la titulación del instructor en Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor.
1 Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.
- Para la realización de las prácticas únicamente se pueden utilizar embarcaciones inscritas en la lista 6ª. con el certificado de navegabilidad vigente y debidamente despachadas.
- La embarcación debe disponer de las características y equipamiento que establece el artículo 33 del Real decreto de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- El seguro de responsabilidad civil obligatorio debde cubrir frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.161,94 euros por siniestro.
- El seguro de accidentes debe cumplir los siguientes requisitos (RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (SOVI).
- Coberturas: riesgos de la integridad física de la persona asegurada que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
- Indemnizaciones:
- 36.060 € por muerte
- 42.070 € por invalidez permanente o temporal
- Los instructores, para impartir las prácticas y/o cursos de radiocomunicaciones, deben disponer de las titulaciones que establece el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Obligaciones
- El armador es el responsable de mantener actualizados el certificado de navegabilidad, los seguros de responsabilidad civil y de accidentes y, en su caso, el contrato de alquiler.
- La academia náutica está obligada a comunicar la realización de las prácticas previamente y una vez realizadas, aportando la información que establece los artículos 16 y 17 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- La academia náutica deberá hacer constar cualquier incidente o accidente que ocurra durante el desarrollo de las actividades.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?La resolución de los expedientes corresponde a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. El plazo máximo para recibir respuesta es de 3 meses.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La resolución de los expedientes corresponde a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. El plazo máximo para recibir respuesta es de 3 meses.¿Qué respuesta se recibe?
La autorización se hace por resolución del/de la director/a general de política marítima y pesca sostenible. La resolución se notificará a los interesados por los medios electrónicos correspondientes.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.