¿Qué tienes que saber?
Las explotaciones ganaderas y llos centros de gestión de deyecciones ganaderas deben disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas.
También las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos, en cantidad anual superior a 1.500 kg de N, con destino a aplicación agrícola, deben disponer del plan de gestión agraria de los productos obtenidos.
En este plan debe quedar debidamente justificada la gestión de las deyecciones y el nitrógeno procedente de la explotación.
Este plan de gestión es uno de los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las explotaciones ganaderas, en función de esta ley, pueden estar incluidas en los siguientes regímenes de intervención ambiental:
- Autorización ambiental (Anexo I)
- Licencia ambiental (Anexo II)
- Comunicación (Anexo III)
A cualquier persona física o jurídica, titular de una explotación ganadera.
Se puedes solicitar en cualquier momento.
Por eDERAN es necesario adjuntar documentación al Plan de gestión para determinadas casuísticas de los Planes de gestión: Si en el Plan se prevé un tratamiento de las deyecciones ganaderas de nitrificación-desnitrificación, debe adjuntarse la justificación de que se cumplen los criterios técnicos para autorizar este tratamiento. Si en el Plan se prevé la venta de producto fertilizante registrado, debe adjuntarse una memoria descriptiva. Si en el Plan se prevé gestionar deyecciones en tierras de fuera de Cataluña, debe adjuntarse la autorización emitida por la autoridad competente donde se aplicarán las deyecciones ganaderas. Si en el Plan se cumplimenta el apartado Otros destinos, es necesario aportar documentación justificativa de esta gestión.
No hay tasas asociadas a este trámite. Para los PG presentados a partir del 18 de marzo de 2023 (incluido), no existe tasa vinculada a la tramitación de los Planes de gestión de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
Todas las explotaciones ramaderas tienen que presentar el PG per l’eDERAN.
Todas las explotaciones ramaderas tienen que presentar el PG per l’eDERAN.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
- De la misma aplicación eDERAN, en todos los casos, se obtiene un informe del Plan de gestión de forma automática, en el momento de la presentación del Plan de gestión.
- En este documento-informe constan los datos del Plan, el registro de entrada y la valoración del Plan. El sentido de este informe puede ser favorable, desfavorable o bien indicar “pendiente de revisión”, cuando en el Plan de gestión se ha encontrado alguna incidencia y es necesario que la Administración lo revise.
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Tercer paso
Continuar la tramitación del permiso ambiental
El informe del Plan de gestión permite continuar con la tramitación del permiso ambiental, que en función del anexo de la Ley 20/2009 será:
El informe del Plan de gestión permite continuar con la tramitación del permiso ambiental, que en función del anexo de la Ley 20/2009 será:
Anexo I Trámite autorización ambiental
Las explotaciones ganaderas de Anexo I deben utilizar los trámites específicos que se encuentran en el Portal de Trámites de la Generalidad (OVT): Autorización ambiental integrada
Anexo II y III Trámite de licencia ambiental y régimen de comunicación
Las explotaciones de Anexo II y III deben contactar con el ayuntamiento para que indique qué canal tiene habilitado para la presentación de la documentación.