¿Qué tienes que saber?
El objetivo del trámite es comunicar el inicio del nuevo canal de comercialización por parte de establecimientos minoristas ya autorizados y oficinas de farmacia autorizadas a vender este producto.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las comerciales detallistas de medicamentos de uso veterinario y en las oficinas de farmacia autorizadas.
Esta comunicación se realizará previamente al inicio de la actividad.
Los requisitos y las normas que deben cumplir estos establecimientos y sus sitios web, se establecen en el capítulo V del Real Decreto 666/2023.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido una creciente demanda por parte de los ciudadanos del posible uso de medios electrónicos, especialmente internet, para facilitar la adquisición de estos medicamentos.
Por motivos de seguridad y salud pública y animal, la posibilidad de venta a distancia se ha limitado a aquellos medicamentos que no requieren prescripción veterinaria, tal como se establece en la normativa del medicamento veterinario
Además, estos medicamentos solo podrán ser vendidos a distancia desde las farmacias y las comerciales detallistas autorizadas para la venta de medicamentos veterinarios, y que estén asesoradas por un farmacéutico responsable, con el objetivo de preservar la seguridad de su uso.
Las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios autorizados que estén interesados en vender a distancia medicamentos de uso veterinario que no requieren prescripción veterinaria deben comunicar el inicio de este nuevo canal de comercialización.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez recibida la comunicación de venta, la OGE las revisará y remitirá al Departamento correspondiente en el caso de las comerciales minoristas de medicamentos de uso veterinario. En el caso de [...]
Una vez recibida la comunicación de venta, la OGE las revisará y remitirá al Departamento correspondiente en el caso de las comerciales minoristas de medicamentos de uso veterinario. En el caso de las oficinas de farmacia, será el Departamento de Salud quien reciba las comunicaciones.
En el caso de que la comunicación reúna los requisitos establecidos, el Departamento correspondiente incluirá el establecimiento en el listado de comerciales minoristas y oficinas de farmacia que realizan venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Si la comunicación no reúne los requisitos establecidos, el Departamento correspondiente emitirá una resolución previa audiencia a la persona interesada, dejará sin efecto el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se conozca la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa, tal y como establece el artículo 38 de la LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que la comunicación reúna los requisitos establecidos, el Departamento correspondiente incluirá el establecimiento en el listado de comerciales minoristas y de oficinas de farmacia que realizan venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Si la comunicación no reúne los requisitos establecidos, el Departamento correspondiente emitirá una resolución de revocación de la comunicación previa.