¿Qué tienes que saber?
En el marco de la gestión forestal sostenible, se han publicado las ayudas para fincas forestales de titularidad privada para las reforestaciones de coníferas, planifolios, producción de trufa (Tuber melanosporum) y piñón.
- Presentación de solicitudes: hasta el 22 de mayo de 2025, incluido.
- Finalización de actuaciones: hasta el 16 de noviembre de 2026, incluido.
- Justificación de trabajos: hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido.
Este trámite solo se puede realizar por internet.
En el momento de enviar el formulario, será necesario identificarse mediante idCATMòbil o con un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada.
- A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales de titularidad privada.
- A asociaciones de propietarios/as forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente.
- Presentación de solicitudes: hasta el 22 de mayo de 2025, incluido.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 16 de noviembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido.
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado para solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia del DNI/NIF/NIE, en caso de que el CPF no esté autorizado para solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que lo acredite (poderes notariales o escritura inscrita en el registro correspondiente o haber tramitado el alta en Representa).
- En el caso de asociaciones forestales, autorización de los/as propietarios/as de la asociación para solicitar y recibir la ayuda.
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente al año de la convocatoria, o, en su defecto, del año anterior.
- En caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todas las personas propietarias a una de ellas para solicitar y percibir la ayuda.
- Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación.
- Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por la persona solicitante o por su representante.
- Mapa topográfico a escala 1/10000 o 1/5000 donde se defina claramente (fichero vectorial).
- Autorización de asociación propietarios/as.
- Autorizacon de los/as copropietarios/as.
- En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud conforme a las bases ya consten en poder del Centro de la Propiedad Forestal, la persona solicitante podrá no presentarlos, declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito el período de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregaron.
Documentos
Para todas las personas solicitantes:
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
- Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las ogligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por en Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades econímicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicacion de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas pública o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y/o obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, n se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Con relación a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho reglamento. Las ayudas que establece esta Orden, se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no de lugar a una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Criterios técnicos:
Reforestaciones
- Las especies plantadas pueden ser coníferas o planifolios. Este concepto no incluye plantaciones experimentales.
- El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materials forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.
- El marco de plantación será el mas adecuado para garantizar la calidad y el equilibrio de la masa según el tipo de especie y el tratamiento fijado.
- El concepto de instalación de elementos individuales de protección incluye la de protectores hacia la fauna en el momento de la plantación, con estaca junto al viento dominante y tapado con tierra de forma consistente y firme, de tal forma que se eviti el efecto chimenea.
- La primera reposición de fallides es objeto de subvención siempre que afecte un porcentaje de árboles superior al 25% y cuando la afectación sea por causas ajenas al proceso de plantación, incluido el estado de la planta. La reposición de fallidas debe estar vinculada a una plantación a la que se pueda hacer un seguimiento desde el momento de la plantación.
- Este concepto incluye una segunda reposición cuando la afectación no sea por causas propias del proceso de plantación, de acuerdo con el punto anterior. La reposición de fallides debe estar vinculada a una plantación a la que se le puede realizar un seguimiento desde el momento de la plantación.
- El concepto de mantenimiento de las plantacions se refiere a los desbroces alrededor de las plantaciones durante los primeros cinco años.
Producción de trufa
- Las especies micorrizadas son aquellas que se adaptan mejor a las condiciones del terreno y respondan favorablemente a la inoculación del hongo. Es necesario el certificado de la planta de garantía de inoculación (no debe haber presencia de otros hongos del género Tuber). En el proceso de plantación, y así se prevé en el importe máximo de la ayuda, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de la plantación.
- Cierre perimetral de protección hacia la fauna, que incluye la instalación de malla cinegética metálica galvanizada y la colocación de palos de madera, tratados, o de castaño, de un mínimo de 150 cm de altura cada 4 metos y hormigonado de las esquina y los palos de la puerta; se considera la instalación de una puerta de 4 metros formada por dos hojas de 2 metros x 1,5 metros de altura. El cierre perimetral deberá mostrar la tensión adecuada para garantizar su estructura y función en el tiempo.
- El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.
Producción de piñón
- El material vegetal (en el caso de planta injertada), debe estar producido de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.
- Un máximo de pies injertados o plantados de 450 pies/ha y un mínimo de 250 pies/ha.
- Las púas de pino piñonero deben proceder de árboles de campos de pies madre declarados según la normativa reguladora del material forestal de reproducción. Será necesario el certificado de recogida.
- En el proceso de injerto, y si así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar su supervivencia.
- Pueden injertarse masas naturales jóvenes de hasta 10 años. También repoblaciones forestales o de terrenos agrícolas de hasta 5 años, debiéndose adoptar las medidas necesarias para garantizar su supervivencia, y la masa restante debe quedar aclarada para una adecuada producción de piña de pino piñonero.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Conceptos subvencionables:
Reforestaciones
- Plantaciones de coníferas y planifolios
- Reposición de fallidas.
- Mantenimiento de plantaciones.
- Instalación de elementos individuales contra la fauna (protectores).
Producción de trufa negra (Tuber melanosporum)
- Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.
- Instalación de elementos de protección colectivos contra la fauna (cierre perimetral de protección).
- Reposición de fallidas.
Producción de piña
- Injerto con púas de pino piñonero que prodecen de campos de cultivo de pies madre declarados según normativa reguladora.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 22/05/2025Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por oto canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- Al Canal Empresa (con idCATMòbil y/o certificado digital).
- A Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- A través del teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de 6 meses, contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
La notificación de todos los actos de trámite del expediente y sus resoluciones se realizará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan indicado en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve únicamente para informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará dicha notificación, que tendrá lugar mediante los medios mencionados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como se establece en el apartado anterior. -
Cuarto paso
Justificar la subvención
Documentos de finalización de trabajos:
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública, registrada y completa).
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprovantes de pago.
Plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación:
- Finalización de las actuaciones: hasta el 16 de noviembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido.