¿Qué tienes que saber?
Son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos forestales siguientes:
- Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los proyectos que son objeto de una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando la modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
- Los proyectos incluidos en la evaluación ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
Este trámite solo puede hacerse por internet.
A personas físicas o jurídicas que promueven actuaciones en terrenos forestales que requieren autorización del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (órgano sustantivo) y que, a la vez, estos proyectos estén incluidos en los supuestos de aplicación de la evaluación del impacto ambiental ordinaria previstos en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Previamente se debe haber realizado el trámite de información pública del proyecto.
La solicitud y documentos acompañantes se presentarán en un plazo máximo de 355 días naturales desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Proyecto.
- Estudio de impacto ambiental.
- Las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública.
- Información cartográfica, en formato digital georeferenciado.
- Mandato de representación firmado, en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada / mandatario. Model
La Orden ACC/36/2022, de 8 de marzo, da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC Núm. 8624 - 11.3.2022), reguladas en el capítulo IX del título XII del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña (DOGC de 27.06.2008).
No están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
- Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de otros proyectos no previstos en las letras b y d: 4.266,45 euros.
- Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto a los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.953,00 euros.
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La evaluación de impacto ambiental ordinario está formada por tres trámites:
- Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (potestativo).
- Solicitud de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Solicitud de evaluación de impacto ambiental.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Cal utilitzar el formulari de comunicació descarregable a continuació, no s’admetran les peticions genèriques.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.
El promotor y el órgano sustantivo recibirán del órgano ambiental la declaración de impacto ambiental.
El órgano ambiental debe llevar a cabo estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo se puede prorrogar por dos meses adicionales por razones justificadas, debidamente motivadas.
Consulte el organigrama explicativo de los pasos y plazos de la evaluación ambiental ordinaria.