¿Qué tienes que saber?
La declaración del censo de los animales presentes en la explotación ganadera es obligatoria de conformidad con las normativas sectoriales de las diferentes especies, y con el Decreto 40/2014, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
La declararió del censo de los animales presentes en la explotación debe hacerse antes del 1 de marzo del año en curso.
Esta comunicación sólo la puedes realizar presencialmente si eres un particular (persona física con fines de autoconsumo).
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de gestión telemática ganadera (GTR). La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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A todos los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña y sus representantes legales.
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En el caso de explotaciones diferentes de las de autoconsumo, también pueden hacer la declaración las empresas integradoras y entidades ganaderas para las que el titular de la explotación ganadera autorice la realización del trámite en nombre suyo.
Se puede presentar la comunicación de declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo de cada año.
Si la declaración se hace de forma telemática sólo hay que rellenar el formulario de declaración.
En caso de presentar la declaración de forma presencial, el modelo de comunicación se puede descargar accediendo desde la opción Presencialmente, que se encuentra al final de esta página.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la comunicación
Hay que presentarla antes del 1 de marzo de cada año.
Plazos
Del 01/02/2024 al 29/02/2024Hay que presentarla antes del 1 de marzo de cada año.
Esta comunicación sólo la puedes realizar presencialmente si eres un particular (persona física con fines de autoconsumo).
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de gestión telemática ganadera (GTR).
No es necesario que disponga de idCATMòbil o certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
En el caso de que lo haga telemáticamente, el trámite es inmediato y, una vez enviado el formulario, el usuario, mediante la opción IMPRIMIR, se puede descargar el documento justificativo denominado [...]
En el caso de que lo haga telemáticamente, el trámite es inmediato y, una vez enviado el formulario, el usuario, mediante la opción IMPRIMIR, se puede descargar el documento justificativo denominado "hoja de datos".
La hoja de datos es un documento que muestra los datos de la explotación que constan inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, y en concreto permite comprobar que la declaración se ha registrado correctamente consultando los datos del censo de animales que se muestran en el apartado de subexplotaciones del documento.
Si el trámite se hace presencialmente, la oficina comarcal entrega al declarante la hoja de datos, donde podrá comprobar que se ha registrado correctamente la declaración de censo igual que se ha indicado anteriormente para los usuarios telemáticos.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Esta comunicación no requiere respuesta por parte de la Administración.
Esta comunicación no requiere respuesta por parte de la Administración.