¿Qué tienes que saber?
Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a el aplazamiento o suspensión de las competiciones oficiales de ámbito catalán, a nivel federado (excluidas las profesionales) y escolar, con el fin de favorecer la sostenibilidad económica del sector, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito.
Consultad la Resolución de expedientes inadmitidos
Consultad la Resolución de concesión definitiva de las subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente al aplazamiento o suspensión de las competiciones oficiales de ámbito catalán
Consultad la diligencia relativa a la duplicidad de expedientes
A las federaciones deportivas catalanas, las uniones deportivas de clubes y los consejos deportivos, registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya.
Plazo de solicitudes: del 18 al 24 de marzo de 2021.
La documentación la encontrará en cada uno de los pasos.
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Mediante la firma y presentación de una declaración responsable, las personas solicitantes tendrán que declarar que cumplen los siguientes requisitos:
Para el programa 2:
a) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras, o bien aplicar las medidas alternativas según lo que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.
f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
l) En el caso de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.
m) En el caso de las federaciones deportivas y uniones deportivas de clubs, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los artículos 113.2 y 36 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.
n) En el caso de los consejos deportivos, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 18/03/2021 al 24/03/2021 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
-
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Cuando se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Una [...]
¿Cuando se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La publicación de la resolución final del procedimiento en el Panel electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta resolución se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.¿Se puede presentar recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y de actividad física, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.