¿Qué tienes que saber?
El objetivo de esta convocatoria es incentivar la gestión forestal para la restauración de daños forestales en las masas forestales afectadas por daños bióticos.
Presentación de solicitudes: hasta el 5 de junio de 2025, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales de titularidad privada y sus asociaciones.
- Presentación de solicitudes: hasta el 5 de junio de 2025.
- Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Información necesaria para la identificación de la persona solicitante (según la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013).
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que la deje constancia, si procede.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no está inscrita en un registro público o en el Registro Electrónico General de Representación.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Memoria descriptiva de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o su representante.
- Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto, y firmado por la persona solicitante o su representante.
- Vectores digitales que identifiquen cartográficamente las diferentes actuaciones solicitadas.
- En su caso, autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda. Autorización de los copropietarios.
- En su caso, autorización de la propiedad a la asociación para solicitar y percibir la ayuda. Autorización de la propietat.
En el caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud según las bases ya obren en poder del Centro de la Propiedad Forestal, la persona solicitante podrá no presentarlos, declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregaron.
Para todas las personas solicitantes:
- No estar sujeto/a a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
- No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, relativo a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se deberá especificar el importe, la fecha de concesión o el ente concedente.
- Cumplir con la cuota de reserva legal de puestos de trabajo en la plantilla para la integración social de personas con discapacidad, tal como establece la legislación vigente, si procede.
- En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, habiendo recibido dichas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
Ho hay tasas asociadas a este trámite.
Conceptos subvencionables:
- Corta de la vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en los casos de daños bióticos en masas de coníferas afectadas por Matsucoccus sp. en los municipios de las siguientes comarcas: la Selva, el Gironès, el Baix Empordà, el Maresme y el Vallès Occidental, incluidos en la declaración oficial de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio emitida el 2 de febrero de 2018. El grado de afectación también deberá ser superior al 20% de los árboles existentes dentro de la zona afectada.
- Corta de vegetación afectada y tratamiento de restos generados por daños bióticos en pinares por decaimiento, favorecido por la afectación de Diplodia sapinea, en los siguientes municipios: Igualada y Òdena (Anoia), Castellgalí, Sant Salvador de Guardiola, Sallent y Santpedor (Bages), Castellví de Rosanes y Martorell (Baix Llobregat), Fogars de la Selva y Maçanet de la Selva (Selva), y Olius y Navès (Solsonès).
- Corta de vegetación afectada y tratamiento de restos generados por el decaimiento de los pinares de pino marítimo (Pinus pinaster) en los siguientes municipios: Cassà de la Selva, Celrà, Girona, Juià, Llambilles, Madremanya, Sant Martí Vell y Quart (Gironès).
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 06/05/2025 al 05/06/2025Este trámite únicamente se puede realizar por interner, a través de la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado de trámite a través de los siguiente canales:
Puede consultar el estado de trámite a través de los siguiente canales:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- en El estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- A través del teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo se recibe la respuesta de la Administración ?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de forma individual por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en la [...]
Cuándo se recibe la respuesta de la Administración ?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de forma individual por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que faltara la resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.Qué respuesta se recibe ?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificacioens electrónicas y que cumple con los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el correo o en el teléfono que se hayan indicado.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, dispone de 10 días naturales para visualizarlo o rechazarlo.
Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que ésta se ha practicado. Des del momento en el que se rechaza la notificación, ésta se considera practicada.
Se puede presentar recurso ?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, que contará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca i Alimentación se podrá interponer en cualquier momento, siempre a partir de la fecha en la que se extinga el plazo para resolver y notificar, tal y como explica el apartado anterior. -
Cuarto paso
Justificar
Plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación:
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública, registrada i completa).
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprovantes de pago.