¿Qué tienes que saber?
Las personas que fueron sancionadas por incumplir las restricciones de toque de queda y/o del confinamiento perimetral, entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021, pueden solicitar el retorno del importe abonado. Para ello, deben comunicar los datos de la cuenta bancaria donde la Administración realizará el ingreso cuando haya verificado que se cumplen los requisitos.
Solo se devolverán las sanciones abonadas en el Departamento de Salud por los conceptos siguientes: incumplimiento del toque de queda y/o del confinamiento perimetral, reuniones y límites de aforo en actos religiosos.
En el caso de sanciones abonadas a ayuntamientos y al Consejo General de Arán, es preciso que se dirija a estos entes para solicitar la devolución.
Para pedir el abono de las sanciones al Departamento de Salud, se pone a disposición de todas las personas interesadas un formulario para que puedan comunicar los datos bancarios donde quieren recibir el importe de la sanción abonada.
Este ingreso no será automático, sino que se efectuará una vez la Administración haya verificado que se cumplen los requisitos para el retorno de las cantidades mencionadas.
No corresponde realizar este trámite en los casos siguientes:
- Si los hechos sancionados son anteriores al 21 de junio de 2020. En este caso, es preciso que haga la solicitud a través del trámite del Departamento de Interior.
- Si los hechos sancionados no estan comprendidos entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021, por infracciones del toque de queda, y del 30 de octubre de 2020 hasta el 8 de mayo de 2021 en relación a infracciones relativas a restricciones de confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos.
- Si los hechos sancionados son posteriores al 8 de mayo de 2021.
- Si los hechos sancionados son por mascarilla, distancia física, incumplimiento de horario, consumo de alcohol en la vía pública o cualquier otro motivo no especificado en la Resolución SLT/3840/2022, de 5 de diciembre, (publicada en el DOGC núm. 8810 de 12/12/2022) que no proceda su devolución.
- Si los hechos sancionados no hacen referencia a la normativa sobre la COVID-19.
- Sanciones abonadas a ayuntamientos y al Consejo General de Arán.
A las personas que abonaron la sanción al Departamento de Salud correspondiente a un expediente sancionador por:
- Incomplimento del toque de queda, que se cometió entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
- Confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos que se cometieron entre el 30 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
La comunicación de los datos bancarios puede efectuarse a partir del 12 de diciembre de 2022.
- En el formulario de comunicación de datos bancarios debe adjuntarse un documento acreditativo de los datos bancarios donde quiere que se realice la devolución (Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya, certificado de titularidad, recibo, libreta, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN).
- En el caso de menores que no dispongan de cuenta bancaria, debe adjuntarse el documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.
Haber abonado una sanción al Departamento de Salud correspondiente a un expediente sancionador por incumplimiento del toque de queda, confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
No se devolverán las sanciones abonadas por no llevar la mascarilla, incumplimiento de horario, consumo de alcohol en la vía pública o cualquier otro motivo no especificado en la Resolución SLT/3840/2022, de 5 de diciembre, (publicada en el DOGC núm. 8810 de 12/12/2022).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los datos que deben constar en el formulario de solicitud deben corresponder a los datos de la persona sancionada.
En el caso de sanciones impuestas a menores que no dispongan de número de cuenta bancario, el representante puede solicitar la devolución informando en el formulario de los datos identificativos del menor sancionado y adjuntando el documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.
La sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria única y lo indicado en el artículo 2 y la disposición final primera del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 5 y lo indicado en el apartado 4 de la Resolución de 29 de octubre de 2020. La inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 10, 11 y lo indicado en los artículos 2, 5 a 9 y 14 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar los datos bancarios
Este trámite puede realizarse por Internet. Para facilitar la tramitación de las devoluciones, le recomendamos la tramitación por Internet, que se puede realizar desde cualquier dispositivo móvil sin identificarse electrónicamente.
Si tiene dudas a la hora de tramitar, puede dirigirse al 012 o a cualquier oficina de atención ciudadana, donde le ayudarán a realizar el trámite electrónico.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
En el Área privada.
En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo recibiré la respuesta?
¿Cómo recibiré la respuesta?
Una vez verificado que la devolución de la sanción indebidamente abonada es procedente, se ordenará el ingreso en el número de cuenta facilitado y el trámite habrá finalizado.
Si no puede verificarse el pago de la sanción que ahora debe devolverse, recibirá una notificación con la resolución que indicará los motivos del no retorno de la sanción. En este caso, recibirá el aviso de notificación en el correo electrónico o en el teléfono móvil que haya establecido y podrá acceder a través del servicio e-NOTUM. Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para aceptarla o rechazarla.
Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entiende rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación esta se considera practicada. La consulta de notificaciones electrónicas se realiza a través del apartado Notificaciones electrónicas del Área privada. Para más información, consulte el apartado Notificaciones electrónicas del sitio web del Departamento de Salud o Tràmits gencat.
¿Puedo presentar un recurso?Sí. Puede interponerse recurso potestativo de reposición contra la resolución de no devolución del importe abonado.
El plazo para interponer el recurso es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución que deniega la devolución del importe abonado.Puede presentar el recurso a través de su Área privada.
