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  • Devolución de las sanciones COVID-19 del Departamento de Salud
22750 - 22750 - Procediment sancionador. Devolució sancions COVID Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar los datos bancarios
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Devolución de las sanciones COVID-19 del Departamento de Salud

Comunicar los datos bancarios para la devolución de las sanciones COVID-19

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Normativa

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO LEY 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8195  publicado el 06/08/2020)
  • RESOLUCIÓN SLT/3840/2022, de 5 de diciembre, por la que se revocan determinadas sanciones impuestas en el marco del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y se acuerdan otras actuaciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8810  publicado el 12/12/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas que fueron sancionadas por incumplir las restricciones de toque de queda y/o del confinamiento perimetral, entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021, pueden solicitar el retorno del importe abonado. Para ello, deben comunicar los datos de la cuenta bancaria donde la Administración realizará el ingreso cuando haya verificado que se cumplen los requisitos.

Solo se devolverán las sanciones abonadas en el Departamento de Salud por los conceptos siguientes: incumplimiento del toque de queda y/o del confinamiento perimetral, reuniones y límites de aforo en actos religiosos.

En el caso de sanciones abonadas a ayuntamientos y al Consejo General de Arán, es preciso que se dirija a estos entes para solicitar la devolución.

Para pedir el abono de las sanciones al Departamento de Salud, se pone a disposición de todas las personas interesadas un formulario para que puedan comunicar los datos bancarios donde quieren recibir el importe de la sanción abonada.

Este ingreso no será automático, sino que se efectuará una vez la Administración haya verificado que se cumplen los requisitos para el retorno de las cantidades mencionadas.

No corresponde realizar este trámite en los casos siguientes:

  • Si los hechos sancionados son anteriores al 21 de junio de 2020. En este caso, es preciso que haga la solicitud a través del trámite del Departamento de Interior.
  • Si los hechos sancionados no estan comprendidos entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021, por  infracciones del toque de queda, y del 30 de octubre de 2020 hasta el 8 de mayo de 2021 en relación a infracciones relativas a restricciones de confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos.
  • Si los hechos sancionados son posteriores al 8 de mayo de 2021.
  • Si los hechos sancionados son por mascarilla, distancia física, incumplimiento de horario, consumo de alcohol en la vía pública o cualquier otro motivo no especificado en la Resolución SLT/3840/2022, de 5 de diciembre, (publicada en el DOGC núm. 8810 de 12/12/2022) que no proceda su devolución.
  • Si los hechos sancionados no hacen referencia a la normativa sobre la COVID-19.
  • Sanciones abonadas a ayuntamientos y al Consejo General de Arán.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas que abonaron la sanción al Departamento de Salud correspondiente a un expediente sancionador por: 

  • Incomplimento del toque de queda, que se cometió entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
  • Confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos que se cometieron entre el 30 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
Plazos

La comunicación de los datos bancarios puede efectuarse a partir del 12 de diciembre de 2022.

Documentación
  1. En el formulario de comunicación de datos bancarios debe adjuntarse un documento acreditativo de los datos bancarios donde quiere que se realice la devolución (Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya, certificado de titularidad, recibo, libreta, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN).
  2. En el caso de menores que no dispongan de cuenta bancaria, debe adjuntarse el documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.

Documentos

Documento para rellenar la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya

Formulario en castellano para complimentar con ordenador, imprimir y presentar presencialmente.

Formulario en castellano para imprimir, complimentar a mano y presentar presencialmente.

Vídeo tutorial La notificación electrónica en la Administración de la Generalitat de Catalunya

Cómo tramitar con formularios HTML

Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites

Ayuda con archivos y documentos adjuntos

Ajuda amb arxius i documents adjunts

Requisitos

Haber abonado una sanción al Departamento de Salud correspondiente a un expediente sancionador por incumplimiento del toque de queda, confinamiento perimetral, reuniones o límites de aforo en actos religiosos entre el 25 de octubre de 2020 y el 8 de mayo de 2021 (ambos incluidos).

No se devolverán las sanciones abonadas por no llevar la mascarilla, incumplimiento de horario, consumo de alcohol en la vía pública o cualquier otro motivo no especificado en la Resolución SLT/3840/2022, de 5 de diciembre, (publicada en el DOGC  núm.  8810 de 12/12/2022).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los datos que deben constar en el formulario de solicitud deben corresponder a los datos de la persona sancionada.

En el caso de sanciones impuestas a menores que no dispongan de número de cuenta bancario, el representante puede solicitar la devolución informando en el formulario de los datos identificativos del menor sancionado y adjuntando el documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.

La sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria única y lo indicado en el artículo 2 y la disposición final primera del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 5 y lo indicado en el apartado 4 de la Resolución de 29 de octubre de 2020. La inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 10, 11 y lo indicado en los artículos 2, 5 a 9 y 14 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar los datos bancarios

    Este trámite puede realizarse por Internet. Para facilitar la tramitación de las devoluciones, le recomendamos la tramitación por Internet, que se puede realizar desde cualquier dispositivo móvil sin identificarse electrónicamente.

    Si tiene dudas a la hora de tramitar, puede dirigirse al 012 o a cualquier oficina de atención ciudadana, donde le ayudarán a realizar el trámite electrónico.

    Por Internet

    Formulario de comunicación de datos bancarios

    Iniciar . Acceder a Formulario de comunicación de datos bancarios

    El formulario se llena directamente sin tener que descargarlo. Aunque no es preciso el Adobe Acrobat, sí que debe tenerse actualizado para poder consultar el acuse de recibo que recibirá después de realizar el trámite.


    ¿Cómo debe realizarse?

    Paso 1. Cumplimentar el formulario

    Cumplimente el formulario con los datos de la persona sancionada. Es necesario informar del número del expediente sancionador en formato SLT_202X_EXP_SAL033SANC_XXXXXXXX.

    Este número lo encontrará en las notificaciones enviadas por el Departamento de Salud:

    Imagen del documento dónde puede encontrar el código del expediente

    Paso 2. Adjuntar la documentación

    Adjunte la documentación que se indica en el mismo formulario de solicitud:

    1. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya, certificado de titularidad, recibo, libreta, extracto enviado por el banco o cualquiera otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN donde quiere que se realice la devolución.
    2. Opcionalmente, en el caso de menores que no dispongan de cuenta bancaria, documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.


    Si hace una foto de la documentación, téngala preparada antes de iniciar la tramitación del formulario.
    Para añadir la documentación anexa, debe clicar en el botón Adjuntar y después podrá buscar en su ordenador el documento correspondiente y adjuntarlo.
    El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, acentos ni diéresis. Cada documento que adjunta a la solicitud no puede superar los 10 MB por documento.

    Paso 3. Enviar el formulario

    Envíe el formulario. No es necesario identificarse ni firmarlo.
    En caso de duda, puede consultar el apartado Cómo tramitar con formularios HTML de Tràmits gencat.


    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, le aparecerá el acuse de recibo en la pantalla. Es importante que lo guarde o lo imprima, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento, y puede ser importante en determinados cómputos y plazos; y el identificador del trámite, que le sirve para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada de este mismo portal.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    Si tiene problemas de tramitación, primero consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Tràmits gencat. También puede consultar el apartado Ayuda para tramitar con el Departamento de Salud.

    En segundo lugar, una vez confirmado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, compruebe en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, si se ha producido un corte de servicio o incidencia. Busque las incidencias del servicio por el año correspondiente y ordénelas por Fecha y hora de inicio en orden descendente para ver la más reciente. Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Presencialmente

    ¿Cómo debe realizarse?

    Paso 1. Descargar, cumplimentar y validar el formulario

    Formulario en castellano para complimentar con ordenador, imprimir y presentar presencialmente

    Formulario en castellano para imprimir, complimentar a mano y presentar presencialmente

    • Descargue el formulario (si tiene problemas para descargarlo, consulte cómo descargar formularios en PDF).
    • Cumpliméntelo.
    • Adjunte los documentos siguientes:
      • Documento acreditativo de los datos bancarios (Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya, certificado de titularidad, recibo, libreta, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN).
      • Opcionalmente, en el caso de menores que no dispongan de cuenta bancaria, documento que acredite que el titular de la cuenta es su tutor legal.

    Paso 2. Imprimir el formulario de devolución

    Paso 3. Presentar el documento

    En el caso de que necesites información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones. 


    En caso de que se opte por presentar el formulario en una oficina de Correos, debe hacerse en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Para facilitar la tramitación de las devoluciones, le recomendamos la tramitación por Internet, que puede realizarse desde cualquier dispositivo móvil sin identificarse electrónicamente.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    En el Área privada.

    En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

    En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Una vez verificado que la devolución de la sanción indebidamente abonada es procedente, se ordenará el ingreso en el número de cuenta facilitado y el trámite habrá finalizado.

    Si no puede verificarse el pago de la sanción que ahora debe devolverse, recibirá una notificación con la resolución que indicará los motivos del no retorno de la sanción. En este caso, recibirá el aviso de notificación en el correo electrónico o en el teléfono móvil que haya establecido y podrá acceder a través del servicio e-NOTUM. Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para aceptarla o rechazarla.

    Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entiende rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación esta se considera practicada. La consulta de notificaciones electrónicas se realiza a través del apartado Notificaciones electrónicas del Área privada. Para más información, consulte el apartado Notificaciones electrónicas del sitio web del Departamento de Salud o Tràmits gencat.


    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí. Puede interponerse recurso potestativo de reposición contra la resolución de no devolución del importe abonado.
    El plazo para interponer el recurso es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución que deniega la devolución del importe abonado.

    Puede presentar el recurso a través de su Área privada.

Fecha de actualización 19.09.2023

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