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23057 - 23057- Segell de qualitat per a guies de turisme de Catalunya Departament d'Empresa i Treball accio
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Normativa

  • DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8195  publicado el 06/08/2020)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8329  publicado el 29/01/2021)
  • RESOLUCIÓN EMT/2341/2022, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento del sello de guía de turismo plus.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8717  publicado el 26/07/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El sello reconoce la calidad de los servicios ofrecidos por las personas que ejercen como guías turísticos habilidades en Cataluña y acredita que cumplen unos requisitos con respecto a titulaciones y conocimientos sobre turismo, cultura, lenguas, etc.

La persona que opte por este reconocimiento obtendrá un nuevo carné digital que la distinguirá por su excelencia. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

La persona que obtenga el sello de excelencia recibirá, a través del Área privada de Canal Empresa, un nuevo carné digital en lo que se incorpora el sello.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Àrea de Coneixement, Qualitat i Competitivitat Turística
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • Personas habilitadas como guía de turismo de Cataluña e inscritas en el Registro de turismo de Cataluña.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Imagen de la parte frontal del DNI, pasaporte u otro documento de identificación oficial correspondiente
  • Fotografía que deberá constar en el carné de guía de turismo
  • Acreditació de competències lingüístiques
  • Acreditació de competències d'experiència professional
  • Acreditació de la formació en dinàmiques de grups
  • Acreditació de la formació en tracte amb persones amb discapacitat visual (ONCE)
  • Acreditació de la formació en suport vital bàsic i primers auxilis
  • Acreditació de la formació en interpretació de la Llengua de Signes
  • Acreditació de la formació de reciclatge i/o especialització, relacionat amb la tasca de guia
Información Complementaria

Guía de requisitos técnicos para poder disponer de un carné para guías de turismo de Catalunya con fotografía incorporada

Hay que tener en cuenta que si las fotos enviadas no cumplen los requisitos establecidos en la guía, se generará un carné sin foto.

La documentación, que acredita las competencias que se señalen en el formulario, se tiene que aportar desde el Área privada en el plazo de dos días, desde que se envía la solicitud.

La Administración comprueba de oficio la documentación siguiente y, por lo tanto, no hay que aportarla:

  • Máster en Turismo
  • Grado en Historia del Arte, Historia, Arqueología, Geografía y Ordenación del Territorio, Antropología social y cultural o Humanidades.
  • Máster o Posgrado en ámbitos de: Historia del Arte, Historia, Arqueología, Arquitectura, Gestión Cultural
  • Nivel medio o superior de competencias TIC (certificado ACTIC).

 

Requisitos

Requisitos de comprobación posterior
  • Tenir l'habilitació de Guia de turisme de Catalunya.

  • Haver obtingut un mínim de 50 punts en el qüestionari d'avaluació (inclòs en el formulari de sol·licitud).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Competencias evaluables y puntuaciones máximas

  1. Máster en Turismo, 15 puntos.
  2. Grado en Historia del Arte, Historia, Arqueología, Geografía y Ordenación del Territorio, Antropología social y cultural o Humanidades, 15 puntos.
  3. Máster o Posgrado en ámbitos de: Historia del Arte, Historia, Arqueología, Arquitectura, Gestión Cultural, 10 puntos
  4. Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, 15 puntos.
  5. Experiencia:
    • Cinco años de experiencia profesional como guía de turismo, 15 puntos.
    • Debe años de experiencia profesional como guía de turismo, 20 puntos.
    • Más de 15 años de experiencia profesional como guía de turismo, 25 puntos.
  6. Lengua extranjera UE nivel B2 mínimo (diferente de los de la habilitación), 15 puntos.
  7. Lengua extranjera UE nivel C1 (diferente del C1 de la habilitación), 15 puntos.
  8. Lengua extranjera no UE nivel B2 mínimo (diferente de la de la habilitación o nivel superior al de la habilitación), 15 puntos.
  9. Para habilitaciones anteriores al decreto 43/2020, tercera lengua extranjera, y sucesivas, mínimo B2, 15 puntos.
  10. Nivel medio o superior de competencias TIC (certificado ACTIC), 5 puntos.
  11. Formación en apoyo vital básico y primeros auxilios (MF0272, MF2003_2, Primeros Auxilios Cruz Roja), 10 puntos.
  12. Formación en trato con personas con discapacidad visual (ONCE), 15 puntos.
  13. Formación en dinámicas de grupos, 10 puntos.
  14. Formación de reciclaje y/o especialización, relacionado con la tarea de guía, de mínimo 120 horas en los últimos cuatro años, impartida por entidades gestoras de equipamientos culturales, asociaciones de guías o escuelas o facultades de turismo, 20 puntos.

Acreditación de las competencias

  • Máster en Turismo.
    Títulos de máster oficiales en turismo, expedido por una universidad de cualquier comunidad autónoma del estado español.
    Si el título corresponde a una universidad de algún estado miembro de la Unión Europea, habrá que solicitar previamente el reconocimiento de este, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de Guía de turismo de Cataluña.

  • Grado en Historia del Arte, Historia, Arqueología, Geografía y Ordenación del Territorio, Antropología social y cultural o Humanidades.
    Título expedido por una universidad de cualquier comunidad autónoma del estado español.
    Si el título corresponde a una universidad de algún estado miembro de la Unión Europea, habrá que solicitar previamente el reconocimiento de este, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de Guía de turismo de Cataluña. 

  • Máster o Posgrado en ámbitos de: Historia del Arte, Historia, Arqueología, Arquitectura, Gestión Cultural.
    Título de máster o posgrado oficial, expedido por una universidad de cualquier comunidad autónoma del estado español.
    Si el título corresponde a una universidad de algún estado miembro de la Unión Europea, habrá que solicitar previamente el reconocimiento de este, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de Guía de turismo de Cataluña. 

  • Años de experiencia profesional como guía de turismo.
    Se acredita mediante documentación de la empresa o entidad contratante de los servicios, más la documentación fiscal de la persona contratada: vida laboral o contrato de trabajo. Solo se contabiliza a partir de cinco años cumplidos, y por tramos independientemente (cinco años o diez o 15). Más de 15 años no se contará.

  • Lengua extranjera UE nivel B2 mínimo (diferente de los de la habilitación).
    Título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o centro educativo oficial.

  • Lengua extranjera UE nivel C1 (diferente al C1 de la habilitación)
    Título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o centro educativo oficial.

  • Lengua extranjera no UE nivel B2 mínimo (diferente a la de la habilitación o nivel superior al de la habilitación) 
    Título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o centro educativo oficial.

  • Nivel medio o superior de competencias TIC (certificado ACTIC)
    Certificado emitido por:
    • Generalitat de Catalunya
    • Certificados de los cursos COMPETIC 1, 2 y 3
    • Certificados de centros colaboradores del ACTIC

  • Formación en apoyo vital básico y primeros auxilios (MF0272, MF2003_2, Primeros Auxilios Cruz Roja)
    Certificado de aprovechamiento emitido por entidad homologada

  • Formación en trato con personas con discapacidad visual (ONCE)
    Certificado de aprovechamiento emitido por entidad homologada

  • Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos
    Título expedido por centro educativo oficial

  • Formación en dinámicas de grupos
    Certificado de aprovechamiento emitido por entidad homologada

  • Formación de reciclaje y/o especialización, relacionado con la tarea de guía, de mínimo 120 horas en los últimos 4 años, impartida por entidades gestoras de equipamientos culturales, asociaciones de guías o escuelas o facultades de turismo.
    Certificados emitidos por la entidad organizadora, en los que conste la materia impartida, directamente relacionada con la actividad de guía de turismo, las fechas y las horas de duración de las sesiones formativas.
    Solo se admitirá la formación llevada a cabo por entidades gestoras de equipamientos culturales, la directamente relacionada con reciclaje de guía impartida por las asociaciones oficiales, y por escuelas oficiales de turismo o facultades de turismo.
    Hay que acreditar la totalidad de las horas en los últimos cuatro años.
    Las personas que imparten la formación, tienen que acreditar los mismos puntos como enseñantes.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3 (Enviar a tramitar y recibir acuse de recibimiento).
    5. En el momento de enviar el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    En caso de que no se pueda tramitar por una incidencia en el sistema, se puede volver a probar más tarde. 

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. 

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 531.3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalunya.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Una vez la persona interesada envíe el formulario recibirá una copia de lo mismo y un acuse de recepción.

    También, una vez se hayan comprobado que se cumplen todos los requisitos, la persona recibirá, a través del Área privada de Canal Empresa, la resolución de otorgamiento, y un nuevo carné digital de habilitación que incorpora el sello con un código QR y una versión en formato pkpass que permite la visualización del carné desde una aplicación móvil tipo monedero/wallet.

    Para acabar, el sello de excelencia como guía de turismo plus, se inscribirá de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM y a través del Área privada de Canal Empresa.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante  la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 31.03.2023
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