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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Solicitud de resolución de conflicto de conexión de instalación generadora

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Normativa

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  310  publicado el 27/12/2013)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para solicitar la resolución del conflicto de conexión de una instalación generadora en aplicación del artículo 33 de la Ley del sector eléctrico, el titular afectado debe presentar la reclamación ante el órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía.

Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si es eres un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que se aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A las personas físicas y jurídicas y entes locales que tengan que tramitar una reclamación de conflicto de conexión de una instalación generadora.

Plazos

La solicitud no está sujeta a plazo.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Reclamació acompanyada de la documentació acreditativa
Tasas

Este trámite no tiene ninguna tasa asociada.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. Al enviar el formulario debes identificarse con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada con capacidad de representación.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, inténtalo de nuevo más tarde.

    Puedes presentar la documentación en una oficina de registro, si eres particular. Consulta la lista de oficinas.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).

    • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.

    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si eres un particular recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
    El trámite realizado por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección "Mi carpeta" si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone de él), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.

    Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución, siempre que no exista acuerdo entre las partes objeto de conflicto de conexión, que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar en su carpeta de Canal Empresa.

    ¿Se puede interponer un recurso?
    Puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

     

     

Fecha de actualización 02.01.2023
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