¿Qué tienes que saber?
Para solicitar la resolución del conflicto de conexión de una instalación generadora en aplicación del artículo 33 de la Ley del sector eléctrico, el titular afectado debe presentar la reclamación ante el órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía.
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si es eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que se aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas y jurídicas y entes locales que tengan que tramitar una reclamación de conflicto de conexión de una instalación generadora.
La solicitud no está sujeta a plazo.
- Reclamació acompanyada de la documentació acreditativa
Este trámite no tiene ninguna tasa asociada.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. Al enviar el formulario debes identificarse con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada con capacidad de representación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
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En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
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En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.
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En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.Si eres un particular recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite realizado por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección "Mi carpeta" si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone de él), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución, siempre que no exista acuerdo entre las partes objeto de conflicto de conexión, que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar en su carpeta de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.