¿Qué tienes que saber?
En los casos que una persona o empresa haya hecho un ingreso indebido de la tasa de autorización de trabajo para persona extranjera ingresada en la cuenta de la Generalitat, puede solicitar la devolución. Para la solicitud de la devolución de la tasa de residencia, es competente la Administración General del Estado.
Este trámite es específico para la devolución de tasas de las autorizaciones de trabajo. En caso de que le tengan que devolver las tasas vinculadas a la obtención de informes de extranjería, debe dirigirse al Departamento de Igualdad y Feminismos.
Las personas que quieran solicitar la devolución de tasas abonadas en la Generalitat de Catalunya para la tramitación de autorizaciones de trabajo a personas extranjeras de acuerdo con los artículos 44 a 49 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El/La puedes solicitar en cualquier momento.
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Document bancari que justifiqui el pagament i la persona que l'ha efectuat.
per exemple: justificant de pagament, còpia de l'extracte de la targeta de crèdit, certificat bancari, etc. - Certificat bancari acreditatiu de la titularitat del compte corrent (IBAN) en el qual es demana que s'ingressi l'import de la taxa
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SEPA Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a creditores
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Debe estar firmada por el creditor o creditora y sellada por la entidad bancaria -
Delegación del pago de la tasa de trabajo
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- Còpia DNI del firmante de la delegación
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Otorgamiento de la representación
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para presentar una solicitud de devolución por ingreso indebido de la tasa para tramitar autorizaciones de trabajo para personas estrangeras. Este documento debe preseentarse si és necesario.
- Impreso de transferencia firmado y sellado por entidad bancaria y firma del acreedor (hoja SEPA).
- Acreditación del pago: puede ser tanto el documento bancario como otra documentación que justifique la devolución del ingreso.
- Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente (IBAN) en el cual se pide realizar el ingreso del importe de la tasa.
- Otorgamiento de la representación: Si el que firma el formulario en electrónico es una persona diferente del trabajador, hay que aportar este documento (G146NAT-033).
- Delegación de pago (G146NAT-032).
- Declaración responsable de no intervención del empleador (G146NAT-031).
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
¿Cómo hacerlo?
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartat)*
- Rellenar el formulario.
- Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
- Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3.
- En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.
Este trámite sólo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet. Hay que identificarse con el idCATMòbil o un certificado digital de:- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la devolución de la tasa.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio Notificaciones electrónicas del Área privada.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.