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  • Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el período 2023–2026
23558 - 23558_XHIS Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Respuesta de la administración
  3. 3. Justificación de la subvencion
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Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el período 2023–2026

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8952  publicado el 06/07/2023)
  • RESOLUCIÓN TER/2725/2023, de 21 de julio, de modificación de la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8965  publicado el 25/07/2023)
  • RESOLUCIÓN TER/2791/2023, de 26 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el año 2023 (ref. BDNS 708420).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8970  publicado el 01/08/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para la Red de viviendas de inserción social para el período 2023-2026, con el fin de contribuir a la financiación de los costes de gestión de las viviendas destinadas a atender a personas que requieren una atención especial.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción
  • Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con el fin de atender a personas en situación de sinhogarismo.
  • Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que arriendan viviendas en el mercado privado con el fin de realojar a personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña.
Plazos

Los plazos de presentación de las solicitudes son los siguientes:

  • Para las Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción, según la base 3.a) de la Resolución TER/2456/2023, del 3 de julio, el plazo es del 2 de agosto hasta el 29 de septiembre, incluido.
  • Para el resto de beneficiarios previstos en las bases 3.b), c) i d) de la Resolución TER/2456/2023, del 3 de julio, el plazo es del 2 de agosto al 30 de octubre de 2023.
Documentación

Junto con la solicitud de adhesión de viviendas para obtener las subvenciones reguladas por estas bases, debe presentarse la documentación siguiente, salvo que por anteriores acuerdos ya esté en posesión de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  • Todas las entidades sin ánimo de lucro han de presentar:
    • Estatutos de la entidad.
    • Memoria de actividades del último ejercicio que incluya el estado de cuentas económicas.
    • Certificado del número de identificación fiscal.
    • Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que se ha de ingresar la subvención.
    • Declaración responsable que no se encuentran en ningún supuesto de prohibición para poder ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Declaración responsable de que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y varones.
  • Documentación relativa a las administraciones locales:
    • Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se ha de ingresar la subvención.
  • Documentación relativa a cada una de las viviendas que se quieran incorporar a la Red:
    • Documento acreditativo del derecho de uso de la vivienda por parte de la entidad: contrato de alquiler, documento de cesión de institución pública, privada o particular o escritura notarial.
    • Documento acreditativo de la relación contractual con los usuarios.
    • Cédula de habitabilidad o, en su caso, Resolución de calificación definitiva de viviendas protegidas. (*)
      Número de referencia catastral.
    • Declaración responsable conforme la vivienda para la que se solicita la subvención se destinará a atender a personas que requieren una atención especial de acuerdo con la definición del artículo 22 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
  • En el supuesto de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, también se tendrá que aportar:
    • Documento que acredite la adhesión al Acuerdo Marco con el Instituto Catalán de Finanzas. (*)
    • Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas.
    • En el supuesto de que el solicitante sea una entidad cesionaria de las viviendas adquiridas por entidades adscritas al Acuerdo marco para la adhesión de ayuntamientos y entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto o compra directa para destinar a alquiler social, deberá aportar copia del contrato de cesión donde expresamente conste la vivienda, como las posibles ayudas al alquiler que se otorguen, serán empeñadas en garantía del retorno del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda.
  • En el supuesto de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con el fin de atender a personas en situación de sinhogarismo también tendrán que aportar el informe del referente del área básica de servicios sociales donde se ubique la vivienda.
  • En el supuesto de administraciones locales o entidades que arriendan viviendas en el mercado privado para realojar a personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, también será necesario aportar:
    • Autorización de la persona titular de la presidencia de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña para la tramitación de la solicitud de incorporación a la XHIS.(*)
    • En caso de encargo de gestión de la administración local a una entidad: el convenio o contrato de colaboración acreditativo del encargo entre ambas partes.
    • En el caso de encargo de gestión: documento de endoso.

 

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Agencia consultará electrónicamente la documentación marcada con uno (*), excepto en caso de que la persona interesada manifieste su oposición a la consulta, de forma expresa.

 

Documentos

Sol·licitud de subvencions corresponents a la Xarxa d’habitatges d’inserció social

Sol·licitud modificació d’habitatges de la Xarxa d’habitatges d’inserció social

Sol·licitud de bestreta de les subvencions corresponents a la Xarxa d’Habitatges d’Inserció Social

Plantilla en Excel per informar dels habitatges

Requisitos

Los solicitantes deben cumplir con las condiciones descritas en el apartado 4.1 de las bases de la convocatoria.

Con carácter particular, las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas, mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.
  • La entidad adquirente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.
  • Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 3.
  • Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o cesión de uso.
Tasas

Esté trámite es gratuito.

Otras informaciones

Incompatibilidades y compatibilidades         

Los gastos objeto de estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que por el mismo concepto otorgue la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones públicas para el mismo objeto, siempre que la suma de sus importes no supere el coste total de las actuaciones subvencionables

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones que regulan estas bases reguladoras es la concurrencia pública no competitiva y las resoluciones se resuelven siguiendo el orden de la fecha de entrada en el registro electrónico, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente.

Plazo, documentación y forma de presentación de la justificación

Todos los beneficiarios tendrán que presentar ante la Agencia la justificación correspondiente en los plazos indicados en la base 13 de la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio y la modificación de las bases según la Resolución TER/2725/2023, de 21 de julio, con la presentación de la documentación correspondiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Podéis presentar en la petición genérica la solicitud de adhesión, una modificación de viviendas o bien una solicitud de anticipo.

    Plazos
    Del 02/08/2023 al 30/10/2023

    Podéis presentar en la petición genérica la solicitud de adhesión, una modificación de viviendas o bien una solicitud de anticipo.

    Por Internet

    Acceder a la petición genérica

    Iniciar . Acceder a Acceder a la petición genérica

    Debe enviar el documento de solicitud de adhesión, la de modificación de viviendas o bien la solicitud de anticipo, junto con los documentos complementarios, todos ellos debidamente firmados con firma electrónica verificable mediante alguno de los certificados digitales válidos para realizar trámites con la administración, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a través de la petición tramits.gencat.cat.

    En el caso de ser una entidad local o Ayuntamiento, se ha de hacer el mismo procedimento a través de la petición genérica del EACAT.

    En este enlace encontraréis las instrucciones para hacer trámites. 

    Puedes obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado de preguntas frecuentes de la ayuda.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, excepto las solicitudes de baja, en las solicitudes de baja.

     ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificación de la subvencion

    Para presentar la justificación has de aportar los documentos siguientes:

    Para presentar la justificación has de aportar los documentos siguientes:

    • Declaración responsable de la entidad social (excepto los entes municipales)
    • Certificado del Ayuntamiento (nada más en el caso de ser un ente municipal)
    • Memoria explicativa de la subvención (incluido el documento Excel de la relación de las viviendas por la memoria)
    • Relación de los gastos
    • Relación de ingresos recibidos

    Para hacer  la justificación podéis consultar la Guía  para la tramitación de los documentos justificativos.

    Se han de enviar los documentos, todos ellos debidamente firmados con firma electrónica verificable mediante algunos de los certificados digitales válidos para hacer los trámites con la administración, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a través de la petición genérica (tramits.gencat.cat) o bien del EACAT en el caso de entes municipales.

     

Fecha de actualización 10.10.2023
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