¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para llevar a cabo proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Con estas ayudas se quiere fortalecer el ecosistema catalán en esta tecnología, difundirla y transferir el conocimiento.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Por una incidencia técnica en el funcionamiento de la Sede Electrónica se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de noviembre de 2024 a las 14 h.
Organismo responsable
- Cámaras de comercio de Cataluña
- Corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales)
- Centros de investigación
- Empresas privadas
- Empresas emergentes (startups)
- Pequeñas y medianas empresas catalanas, sean emprendidas, mercantiles, cooperativas o sociedades laborales y las agrupaciones formadas por dos o más entidades de las anteriores.
El plazo para solicitar la subvención es del 10 de octubre de 2024, a las 09.00 h, hasta el 30 de octubre de 2024, a las 14.00 h.
- Ficha resumen del presupuesto del proyecto, actividad de dinamización o evento, según modelo normalizado. En caso de agrupación de entidades es necesario indicar los compromisos e importe de cada miembro. (G146NTIC-037).
- Una memoria del proyecto, actividad de dinamización o evento, de acuerdo con el modelo normalizado.
- Memoria del Proyecto - Línea 1 Proyectos subvencionables por empresas de base tecnológica (G346NTIC-035).
- Memoria de la actividad - Línea 2 Actividades de dinamización (G346NTIC-034).
- Memoria del evento - Línea 3 Organización de eventos (G346NTIC-033).
- Documentación que acredite la prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de las deudas pendientes.
- Declaración responsable por cada una de las entidades agrupadas, cuando la intercooperación sea obligatoria, de acuerdo al modelo normalizado. (G346NTIC-036).
- En el caso de agrupaciones de entidades, convenio de constitución de la agrupación de entidades, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NTIC-038-00).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a:
- La Generalidad de Cataluña.
- El Estado.
- La Seguridad Social.
Incluidas las deudas aplazadas o fraccionadas. - Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad. Si se ha hecho, es necesario detallar la entidad y la cuantía.
- Si solicitas subvenciones de más de 30.000 euros y eres una persona física o jurídica, de derecho privado y con ánimo de lucro, debes cumplir con los plazos de pago.
- Las asociaciones deben:
- Es necesario que hayan adaptado los estatutos según la normativa vigente.
- Tener fines que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
- Las fundaciones:
- Tienen que presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
- Es necesario que hayan adaptado los estatutos según la normativa vigente.
- Tienen que tener fines que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establecidos.
- No pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro, o a las administraciones públicas, ni ser dependientes o tener su origen.
- Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales deben:
- Tener fines que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
- Fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan y deben actuar en los ámbitos del voluntariado y asociacionismo.
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/10/2024 al 05/11/2024 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al hacer la solicitud, recibiréis un acuse de recibimiento con un número que os servirá para identificar el trámite iniciado.
Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibiréis la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado (correo de notificación), recibiréis un mensaje informándoos de que tenéis que acceder, con certificado digital, a vuestra carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En vuestra carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento tenéis que ir al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición delante el/la conseller/a delegat/da de ACCIÓN en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.