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23754 - 23754-Comunicació ofertes de lloguer social en compliment de l'article 5 de la Llei 24/2015 Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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Comunicación de ofertas de alquiler social en complimento de la Ley 24/2015

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Normativa

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6928  publicado el 05/08/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Comunicación que deben realizar los grandes tenedores a la Agencia de la Vivienda de Cataluña con relación a los ofrecimientos u ofertas que realizan a los residentes en las correspondientes viviendas, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Grandes tenedores con obligación de realizar la oferta de alquiler social.
  • Personas jurídicas que hayan adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulterior transmisión, provenientes de:
    • Ejecuciones hipotecarias
    • Acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago.
    • Compraventas que tengan como  causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.
Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se ha de presentar el documento de la comunicación realizada, ofrecimiento o oferta.

Requisitos

Los grandes tenedores están obligados a comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña tanto la comunicación que efectúen a los afectados en relación con el derecho a un alquiler social obligatorio, como las ofertas de alquiler social efectuadas:

  • Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos
  • Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler
  • Antes de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda.
  • Antes de cualquier acción ejecutiva por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si la falta de título proviene de un proceso instado por un gran tenedor, ya sea de ejecución hipotecaria o de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria contra el actual ocupante de la vivienda y se dan unas condiciones específicas.
  • En todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler que se encuentren en trámite de sustanciación o de ejecución en el momento de entrada en vigor de la Ley 24/2015.

Si las personas residentes en las viviendas están bajo el umbral de vulnerabilidad y el propietario o demandante tiene consideración de gran tenedor de vivienda a efectos de la norma.

A efectos de esta Ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas:

  • Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
  • Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
    • Los promotores sociales a que se refieren las letras a yb del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
    • Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificada como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
    • Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
  • Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
  • Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas en los puntos 1r y 2n de la letra b.

A efectos de esta Ley, se entiende por grupo de empresas, lo que determina el artículo 42.1 del Código de Comercio, aprobado por el Real Decreto del 22 de agosto de 1885.

 

Tasas

No se han de pagar tasas por este trámite.

Altres Informacions

Podéis consultar el web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya más información y la Guia Alquiler Social Obligatorio

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la comunicación

    Por Internet

    Ves

    Iniciar . Acceder a Ves

    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique en Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú ‘Àrea privada’.

    Para obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites al apartado de Preguntes frecuentes de la ayuda.

Fecha de actualización 12.04.2024
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