¿Qué tienes que saber?
Comunicación que deben realizar los grandes tenedores a la Agencia de la Vivienda de Cataluña con relación a los ofrecimientos u ofertas que realizan a los residentes en las correspondientes viviendas, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
- Grandes tenedores con obligación de realizar la oferta de alquiler social.
- Personas jurídicas que hayan adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulterior transmisión, provenientes de:
- Ejecuciones hipotecarias
- Acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago.
- Compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Se ha de presentar el documento de la comunicación realizada, ofrecimiento o oferta.
Los grandes tenedores están obligados a comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña tanto la comunicación que efectúen a los afectados en relación con el derecho a un alquiler social obligatorio, como las ofertas de alquiler social efectuadas:
- Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos
- Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler
- Antes de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda.
- Antes de cualquier acción ejecutiva por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si la falta de título proviene de un proceso instado por un gran tenedor, ya sea de ejecución hipotecaria o de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria contra el actual ocupante de la vivienda y se dan unas condiciones específicas.
- En todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler que se encuentren en trámite de sustanciación o de ejecución en el momento de entrada en vigor de la Ley 24/2015.
Si las personas residentes en las viviendas están bajo el umbral de vulnerabilidad y el propietario o demandante tiene consideración de gran tenedor de vivienda a efectos de la norma.
A efectos de esta Ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas:
- Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
- Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
- Los promotores sociales a que se refieren las letras a yb del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificada como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
- Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
- Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas en los puntos 1r y 2n de la letra b.
A efectos de esta Ley, se entiende por grupo de empresas, lo que determina el artículo 42.1 del Código de Comercio, aprobado por el Real Decreto del 22 de agosto de 1885.
No se han de pagar tasas por este trámite.
Podéis consultar el web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya más información y la Guia Alquiler Social Obligatorio
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la comunicación