¿Qué tienes que saber?
Trámite para denunciar presuntas infracciones en los contratos de alquiler de viviendas suscritas a partir del 30/01/2025 (incluido).
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarla por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A personas inquilinas para los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 30/01/2025 (incluido) para infracciones del Decreto ley 1/2025, en relación con los municipios situados en una zona declarada de mercado residencial tensado.
Se puede presentar en cualquier momento en contratos de alquiler firmados a partir del 30/01/2025 (incluido).
La documentación que se ha de presentar es:
- Contrato de arrendamiento de la vivienda (obligatorio).
- Documento acreditativo del precio de alquiler del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.
- Contrato de arrendamiento anterior en la misma vivienda (obligatorio en el caso de que la persona arrendataria sea la misma).
Encontrarse en alguna de las circunstancias constitutivas de infracción como motivo de la denuncia, que son:
- Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o los gastos del contrato.
- La renta del contrato de arrendamiento de la vivienda supera el importe máximo permitido.
- No consta en el contrato de arrendamiento alguna de estas condiciones:
- El precio del alquiler del sistema de índice de precios de referencia.
- El importe de la renta del contrato anterior.
- La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
- La finalidad del arrendamiento.
- La finalidad es simulada, falsa o fraudulenta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para consultar el sistema de referencia de los precios de alquiler de viviendas se puede acceder al enlace.
Para consultar si el municipio se encuentra en una zona declarada de mercado residencial tensado, se puede acceder a través de este enlace.
Para consultar la referencia del catastro, puede acceder a este enlace.
Puedes consultar las preguntas frecuentes en este enlace.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la denuncia
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarla por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
Al tratarse de una denuncia, la administración inicia diligencias previas para determinar si es el caso, tramitar un expediente sancionador.
Las diligencias previas no tienen un plazo establecido para su tramitación.
En el caso de iniciar el expediente sancionador se comunicará a la persona arrendataria.
Una vez iniciado el expediente sancionador, la administración dispone de 6 meses para resolver el expediente y notificar la correspondiente resolución.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
- Resolución de archivo de las diligencias previas.
- Resolución de inicio del expediente sancionador.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
-Contra la resolución de archivo del expediente se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes en el órgano competente que la ha dictado o ante el competente para resolverlo.
-Contra la resolución de inicio de un expediente sancionador no se puede presentar un recurso, por tratarse de un acto de trámite no cualificado.