¿Qué tienes que saber?
El objetivo de esta convocatoria es incentivar la redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal para ampliar la superficie ordenada (intervención 6881.4 del PEPAC 2023-2027) (ref. BDNS 820450).
Presentación de solicitudes: hasta el 28 de mayo de 2025, incluido.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales de titularidad privada y sus asociaciones.
Presentación de solicitudes: hasta el 28 de mayo de 2025, incluido.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
- Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, si es el caso, la identificación del grupo en qué participe, tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidades y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la cual se modifica la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. Si la representación está inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor lo comprueba de oficio.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona que firma (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos. - Memoria descriptiva detallada de las actuaciones que se soliciten debidmente firmada por la persona solicitante o el/la representante legal.
- Presupueto desglosado en partidas y conceptos de las actuaciones solicitadas debidamente firmado por la persona solicitante, o la persona representante legal. Este presupuesto y la memoria indicada anteriormente se deben ajustar, en el caso de ejecución de los trabajos por medios propios, en el estándard de evaluación de costes aprobado y publicado por el CPF en las respectivas convocatorias.
- Mapa topográfico en escala 1/10.000 o 1/5.000, donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal que corresponda, siempre que se disponga de ella. Se debe adjuntar la cartografía digital en formato vectorial.
- Si procede, la autorización de los copropietarios para solicitar y recibir la ayuda. Autorización de copropietarios.
- Para solicitudes de ayuda superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita, de acuerdo con el modelo normalizado, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y gananciar abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y gananciar abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y en el caso que no sea posible emitir este certificado se podrá presentar como muestra de cumplimiento el informe de procedimiento acordado, también elaborado por un auditor ROAC.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentació está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el CPF lo verificará de oficio.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido dentro del año natural de la convocatoria anterior. Si es trata de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.
- Si se solicitan planes técnicos de gestión forestal conjunta, se deberá presentar la solicitur de coherencia forestal.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 85/2015, de 2 de junio.
- En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de soxo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ninguno de los supósitos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan con esta condición.
- Con relación a la inhabilitación para percibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, éstas pasan a considerarse nulas desde aquel momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que aún no se hayan efectuado.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de saciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercico o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el trabajo y la ocupación.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de fundaciones, además, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Para subvenciones por un importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
- En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y del mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el cuál se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece el apartado 6 de este anexo o bien, cuando así se indique, mediante las declaraciones responsables que la persona solicitante efectúa en el impreso de solicitud.
No hay que pagar tasas para realizar este trámite.
Conceptos subvencionables
- Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF).
- Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales conjuntos.
- Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF).
El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
- Formulario de cálculo de los criterios que se consideren.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 28/05/2025Este trámite únicamente se puede realizar por interner, a través de la aplicación SIDER. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado de trámite a través de los siguiente canales:
Puede consultar el estado de trámite a través de los siguiente canales:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- en El estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- A través del teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo se recibe la respuesta de la Administración ?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de forma individual por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en la [...]
Cuándo se recibe la respuesta de la Administración ?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla de forma individual por medios electrónicos es de 6 meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que faltara la resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.Qué respuesta se recibe ?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificacioens electrónicas y que cumple con los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el correo o en el teléfono que se hayan indicado.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, dispone de 10 días naturales para visualizarlo o rechazarlo.
Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que ésta se ha practicado. Des del momento en el que se rechaza la notificación, ésta se considera practicada.
Se puede presentar recurso ?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, que contará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca i Alimentación se podrá interponer en cualquier momento, siempre a partir de la fecha en la que se extingui el plazo para resolver y notificar, tal y como explica el apartado anterior. -
Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguiente:
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprovantes de pago.