¿Qué tienes que saber?
En esta convocatoria se fomentan las prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo, compatible con la gestión forestal sostenible activa y el establecimiento de reservas forestales en rodales senescentes, maduros y premaduros.
Presentación de solicitudes: hasta el 3 de julio de 2025, incluido.
Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, inclido.
Este trámite únicamente se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con su idCATMòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
- Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, en disposición de instrumento de ordenación forestal vigente y sus asociaciones.
Para el establecimiento de reservas forestales:
- Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados a disposición de instrumento de ordenación forestal vigente.
Presentación de solicitudes: hasta el 3 de julio de 2025, incluido.
Finalitación de las actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de su representante, en caso de que el CPF no esté autorizado para solicitarlo directamente.
- Documentación acreditativa de la representación, a través de cualquier medio válido en el derecho que permita dejar constancia, si procede.
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal la verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no está inscrita en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representaciones. Si la representación está inscrita en algunos de los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor lo comprobará de oficio.
- Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente, emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, en el año anterior.
- Memoria que incluya el diagnóstico de la situación del rodal o unidad de actuación, indicando datos iniciales del IBP, las cortas previstas, el número de árboles objetivo de interés para la biodiversidad y las actuaciones a realizar. En el caso de reservas forestales, la memoria indicará la superficie y tipología de la formación forestal, su categorización según el grado de madurez (bosque premaduro, maduro o senescente). La memoria debe estar firmada por la persona solicitante o representante y por el/la técnico/a facultativo/a correspondiente. Para la creación de reservas forestales, no será necesario presentar el diagnóstico, únicamente la descripción de dichas áreas.
- Presupuesto de la actuación y/o valoración económica, según los criterios fijados en esta Resolución, de los importes a compensar y de las actuaciones a realizar, desglosado por partidas y conceptos, y firmado por la persona solicitante o su representante.
- Mapa topográfico en formato GIS, a escala 1:10.000 o 1:5.000, donde se definan claramente la o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente.
- En su caso, autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.
- En su caso, autorización de los propietarios a favor de la asociación para solicitar y percibir la ayuda
- Nota registral de cargas y dominios en el caso de solicitudes de ayudas para el establecimiento de una reserva forestal.
- En el caso de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las empresas que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán aportar un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación utilizada para el cobro anticipado por parte de la empresa proveedora.
En caso de que alguno de los documentos exigidos por las bases ya obre en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlo, siempre que declare la fecha y el órgano o dependencia ante la que fue presentado, y que no se hayan producido modificaciones, no haya vencido su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó.
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre,general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Cataluña.
- Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1,32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley mencionada.
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibido no tiene que superar los límites establecidos.
No se tienen que pagar tasas para este trámite
Zonas elegibles:
En todos los casos, los terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.
- Para las actuaciones de fomento de prácticas silvícolas orientadas a producir biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo, compatibles con una gestión forestal sostenible activa, serán elegibles los terrenos forestales de las unidades de actuación que tengan cortas planificadas en el IOF en bosques adultos. Estas pueden corresponder a cortas de selección en bosques irregulares, claras bajas, mixtas, selectivas, diseminadoras, preparatorias o finales en bosques regulares, con un diámetro medio mínimo de 20 cm, cuyo objetivo preferente sea la producción de bienes como madera, leña, corcho u otros.
- Para el establecimiento de reservas forestales, serán elegibles los terrenos forestales con formaciones forestales autóctonas y con atributos de madurez contrastada según el apartado 2 de definición de conceptos. Las fincas que incluyan la posible reserva forestal deben estar libres de cargas y dominios, y el rodal debe haber sido bosque ya antes de 1945, según fotogramas del vuelo americano del año 1945, o del año 1955-56 si el primero no tiene suficiente calidad. Este material está disponible en: http://www.icc.cat/vissir3
Conceptos subvencionables:
- Fomento de prácticas silvícolas:
Señalización y mantenimiento de árboles objetivo destinados a generar un tipo particular de biodiversidad forestal.
- Lucro cesante por la retención de los árboles objetivo, calculado según el volumen de estos ejemplares en relación con la última Tabla de Precios de la Madera del mercado en origen de la Lonja de Contratación de Vic en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Generación de madera muerta, en el suelo y/o en pie, de grandes dimensiones, cuando sea necesario, de acuerdo con las características del arbolado y la madera muerta presente en el rodal.
- Dirección facultativa de la obra. Este concepto incluye el diagnóstico previo de la capacidad del bosque para acoger biodiversidad, la obtención del Índice de Biodiversidad Potencial (IBP), el marcaje de los árboles a conservar, la dirección técnica de la actuación silvícola planificada en el instrumento de ordenación forestal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
- Establecimiento de reservas:
- Valor de los servicios ecosistémicos de la reserva forestal durante un período de 25 años.
- Gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio de establecimiento de reservas forestales por un período de 25 años.
- Trabajos forestales en rodales categorizados como rodales maduros.
- Dirección facultativa de la actuación de diagnóstico del rodal para la categorización del estado de madurez según el apartado de definiciones de estas bases reguladoras, la delimitación georreferenciada del rodal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 03/07/2025Aquest tràmit només es pot fer internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
-
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat es de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat es de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de no dictarse resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad.
La notificación de todos los actos de trámite del expediente y de sus resoluciones se realizará mediante su publicación en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos jurídicos. En ella se indicarán los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse el plazo correspondiente para su presentación.
Antes de la publicación en el Tablero Electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso por correu electrónico, enviado a la dirección facilitada en el formulario de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación oficial y sirve únicamente para informar al posible beneficiario de cuándo se efectuará la notificación válida, que se realizará a través de los medios mencionados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que finalice el plazo para resolver y notificar, tal como se establece el apartado anterior. -
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalizción de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
Plazos
Hasta el 15/10/2026Los plazos de presentación de finalizción de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
- Finalización de les actuaciones: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprovante de pago.