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  • Planes de autoprotección 5: Dar de baja la actividad
21078 - 5. Plans d'autoprotecció: Donar de baixa l'activitat Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar la baja de la actividad
  2. 2. Consultar la baja de la actividad
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  • Ir a: Dar de baja la actividad
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Planes de autoprotección 5: Dar de baja la actividad

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Normativa

  • DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas

    NOTA: "las órdenes que desarrollan el Decreto 82/2010, de 29 de junio, continúan en vigor en todo aquello que no se oponga al nuevo Decreto 30/2015, de 3 de marzo"

  • RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo, por la que se incluyen determinadas instalaciones de camping en el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7090  publicado el 01/04/2016)
  • ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)
  • ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5938  publicado el 09/08/2011)
  • ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5819  publicado el 16/02/2011)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6842  publicado el 31/03/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En el caso de cese de la actividad o en el caso de desaparición de la causa que motiva la afectación, las personas titulares de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña o local, tienen que comunicar esta circunstancia a la dirección general competente en materia de protección civil o al municipio, a través de HERMES.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Protecció Civil
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A las personas titulares de los centros, instalaciones, establecimientos y actividades de interés para la protección civil de Cataluña o local, que cesan en su actividad o bien dejan de estar, afectados por el Decreto 30/2015 al desaparecer la causa que motivaba su afectación

Plazos

La comunicación se tiene que hacer cuando se produce el hecho efectivo de cese de la actividad afectada o bien cuando desaparece la causa que motivaba la afectación. A partir de este momento, la instalación, centro o actividad queda exento de las obligaciones en que establece el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar la baja de la actividad

    El trámite para anular la declaración de afectación la tiene que llevar a cabo a la persona identificada a Hermes como titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad.El [...]

    El trámite para anular la declaración de afectación la tiene que llevar a cabo a la persona identificada a Hermes como titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad.

    El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite.

    Una vez seleccionado el rol como titular/representante del titular de la actividad hay que seleccionar del menú lateral la opción "Gestión de mis actividades" y en la pantalla que aparece buscar la actividad. Acto seguido hay que acceder a la información de la actividad y, una vez dentro, seleccionar la pestaña "Baja afectación".

    Por Internet

    Comunicar la baja de la afectación

    Iniciar . Acceder a Comunicar la baja de la afectación

    Este paso requiere una identificación personal con certificado digital o con idCAT Mòbil.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar la baja de la actividad

    Por Internet

    Consultar la baja de la afectación

    Iniciar . Acceder a Consultar la baja de la afectación

    Este paso requiere una identificación personal con certificado digital o con idCAT Mòbil.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La respuesta es inmediata.El formulario de la declaración, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica de quién hace la declaración, es el comprobante de la comunicación realizada.Adicionalmente, [...]

    La respuesta es inmediata.

    El formulario de la declaración, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica de quién hace la declaración, es el comprobante de la comunicación realizada.

    Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registrado de este.

    El titular/representante del titular puede guardar los dos documentos en su ordenador para conservarlos en formato electrónico o imprimir.

    Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html

    Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

Fecha de actualización 13.06.2017

Trámites relacionados

  • Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación
  • Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 4. Designar responsable técnico, jefe de la emergencia, nuevo titular y representante del titular
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