¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para la contratación de seguros con el objetivo de cubrir las pérdidas producidas por un incendio, rayo, explosicón o caída de aeronave, en terrenos forestales arbolados de titularidad privada. Los terrenos deben tener, aprobado y vigente, un instrumento de ordenación forestal, es decir, un Plan técnico de gestión y mejora forestal, un Plan simple de gestión forestal o un Proyecto de ordenación.
Presentación de sol·licitudes: del 9 de mayo al 31 de julio de 2025, incluídas.
Este trámite únicamente se puede realizar a través de internet. Se deben identificar al enviar el formuladio con idCATMòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
A personas físicas y jurídicas propietarias de terrenos forestales suscriptores de pólizas de seguro forestal, que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de mayo al 31 de julio de 2025
Documentación para adjuntar a la solicitud
Si la persona solicitante es una persona física:
- Copia del NIF.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido que deje constancia, si procede.
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Copia del NIF del/la representante que firma la solicitud.
- Copia de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente).
- Copia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para solicitar la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o escritura inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Acuerdo de la empresa para solicitar y percibir la ayuda.
Para todas las personas solicitantes:
- Copia del documento que formalize el contrato de seguro.
- Copia del documento acreditativo del pago de la póliza de seguros.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad que corresponda).
Documentos
Para todas las personas solicitantes:
Ser titular de un terreno forestal de titularidad privada, disponer de un instrument de ordenación forestal vigente y tener contratada la póliza de seguro forestal para el año 2025.
No hay tasas asociadas a este trámite
Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Cumplir con la finalidad de la subvención y ejecutar la actuación que fomenta la concesión de la subvención.
- Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada y que esté relacionada con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de la Sindicatura de Cuentas y/o otros organismos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Cumplir con las obligaciones que regulen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Cumplir con las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y con las bases reguladoras.
- En el caso de personas jurídicas, si la ayuda concedida es superior a 10.000,00 euros, además, comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, que deberán hacerse públicas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/05/2025 al 31/07/2025Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat) es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad.La notificación de todos los actos de trámite del expediente y sus resoluciones se realizarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat).
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
Se puede presentar un recurso?Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.