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9442 - 9442_Declaració de refugis de fauna salvatge Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Declaración de refugios de fauna salvaje

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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los refugios de fauna salvaje son áreas limitadas en las cuales está prohibida la caza para preservar la fauna.

Para poder solicitar esta figura de protección, es necesario que los terrenos sean cinegéticamente de aprovechamiento común. Una vez se ha aprobado la declaración de refugio de fauna salvaje, queda prohibida cualquier tipo de actividad cinegética y de captura de animales en las zonas declaradas refugio de fauna salvaje.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas propietarias de los terrenos que se deseen declarar como refugio de fauna salvaje.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Copia de la escritura de la propiedad objeto de la declaración.
  2. Si hay varias personas propietarias, escrito de conformidad de todos ellos donde se especifique quién será la persona administradora.
  3. Si se trata de una entidad o una sociedad, certificado conforme está registrada en el registro oficial correspondiente.
  4. Memoria técnica justificativa de la conveniencia de declarar el área refugio de fauna salvaje, en la que se haga constar una descripción de la fauna existente que se pretende preservar y de las actuaciones que están previstas llevar a cabo para conservarla.
  5. Plano comarcal a escala 1:50.000 o bien 1:5.000 del Instituto Cartográfico de la Generalitat de Cataluña. Deben marcarse correctamente los límites de la finca.
  6. Ortofotomapa a escala 1:50.000 de la finca que se desea declarar refugio de fauna salvaje.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes lugares:

    • Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (excepto Barcelona)
    • Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona (Gran Via)
    • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 
    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe y cuál es la respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de veinte días, a contar desde que los servicios territoriales reciben la solicitud y la [...]

    ¿Cuándo se recibe y cuál es la respuesta de la Administración?
    La Administración tiene un plazo máximo de veinte días, a contar desde que los servicios territoriales reciben la solicitud y la documentación, para notificar la resolución.

    Los servicios territoriales correspondientes son quienes resolverán sobre la solicitud. La respuesta de la Administración se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que considere pertinentes.

    En caso de que se presenten alegaciones, éstas deberán ser valoradas por el Área del Medio Natural de los servicios territoriales de Medio Ambiente correspondientes y formarán parte del expediente, que posteriormente se enviará al Área de Actividades Cinegéticas de la Dirección General del Medio Natural.  Una vez hecho todos esto, se solicitará un informe al correspondiente Consejo Territorial de Caza y se resolverá el expediente informando a los solicitantes sobre la resolución del mismo.

Fecha de actualización 27.06.2017
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