¿Qué tienes que saber?
La Ley de Seguridad Privada establece la posibilidad que en polígonos industriales o en urbanizaciones delimitadas se puedan prestar servicios de vigilancia y protección, previa autorización administrativa.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A la persona interesada en que le presten un servicio de vigilancia privada en un polígono industrial o en una urbanización.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Tras la presentación de la solicitud, recibirás un requerimiento automático que te solicitará adjuntar el siguiente documento:
- Plano del polígono o de la urbanización.
La prestación de servicios de vigilancia privada en polígonos industriales o en urbanizaciones deberá estar autorizada por el director de los Servicios Territoriales de Interior que correspondan, con previa comprobación, mediante inspección de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra y con la documentación correspondiente, que concurren los siguientes requisitos:
- Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
- Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por
vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca
solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a
efectos de aplicación del presente artículo. - Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación
frecuente de vehículos ajenos a los mismos. - Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de
la prestación de los servicios municipales. - Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita adoptar
decisiones comunes.
279,60 €
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
En la solicitud, se deberá identificar el polígono industrial o urbanización e indicar la dirección donde estan ubicados y las circunstancias que los rodean; aclarar los motivos por los que se [...]
En la solicitud, se deberá identificar el polígono industrial o urbanización e indicar la dirección donde estan ubicados y las circunstancias que los rodean; aclarar los motivos por los que se solicita la prestación del servicio de vigilancia y las condiciones en que se realizará el servicio.
Tras presentar la solicitud, recibirás un requerimiento automático que te solicitará adjuntar el plano del polígono industrial o urbanización.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Cuando se envía el formulario, es necesario identificarse con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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Segundo paso
Hacer el pago
Una vez enviado el formulario de solicitud, el sistema generará un acuse de recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que la [...]
Una vez enviado el formulario de solicitud, el sistema generará un acuse de recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que la solicitud ha quedado registrada en el sistema correctamente. Este acuse de recibo contiene, además, una carta de pago con los datos necesarios para hacer el pago de la tasa.
Puedes pagar la tasa:
- En línea con tarjeta bancaria en el momento de enviar el formulario, o más tarde desde el Área privada o el Estado de mis gestiones
- O bien, mediante la carta de pago
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
A la vista de la solicitud, el cuerpo de Mossos d'Esquadra emitirá un informe relativo a la idoneidad del servicio solicitado, previa comprobación de que concurren los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del Reglamento de seguridad privada.
¿Qué respuesta se recibe?
El director de los Servicios Territoriales de Interior correspondientes al lugar donde esté ubicado el polígono industrial o la urbanización resolverá el procedimiento y autorizará, si procede, el servicio de vigilancia en el polígono industrial o a la urbanización.
Como regla general, esta resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya formulado la solicitud. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano que la haya dictado o ante el consejero de Interior.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.