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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones

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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Ley de Seguridad Privada establece la posibilidad que en polígonos industriales o en urbanizaciones delimitadas se puedan prestar servicios de vigilancia y protección, previa autorización administrativa.

Este trámite solo se puede hacer por internet.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A la persona interesada en que le presten un servicio de vigilancia privada en un polígono industrial o en una urbanización.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Tras la presentación de la solicitud, recibirás un requerimiento automático que te solicitará adjuntar el siguiente documento:

  • Plano del polígono o de la urbanización.
Requisitos

La prestación de servicios de vigilancia privada en polígonos industriales o en urbanizaciones deberá estar autorizada por el director de los Servicios Territoriales de Interior que correspondan, con previa comprobación, mediante inspección de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra y con la documentación correspondiente, que concurren los siguientes requisitos:

  1. Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
  2. Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por
    vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca
    solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a
    efectos de aplicación del presente artículo.
  3. Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación
    frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
  4. Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de
    la prestación de los servicios municipales.
  5. Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita adoptar
    decisiones comunes.
Tasas

279,60 €

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    En la solicitud, se deberá identificar el polígono industrial o urbanización e indicar la dirección donde estan ubicados y las circunstancias que los rodean; aclarar los motivos por los que se [...]

    En la solicitud, se deberá identificar el polígono industrial o urbanización e indicar la dirección donde estan ubicados y las circunstancias que los rodean; aclarar los motivos por los que se solicita la prestación del servicio de vigilancia y las condiciones en que se realizará el servicio.

    Tras presentar la solicitud, recibirás un requerimiento automático que te solicitará adjuntar el plano del polígono industrial o urbanización.

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Cuando se envía  el formulario, es necesario identificarse con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud telemática (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud telemática (formulario en html)

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. El formulario debe firmarse con idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. En caso de que te hayas identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    2. Elegir con certificado digital o con idCAT Móvil:
      • Con certificado digital: puedes elegir la opción “Descarga el formulario con datos personales incorporados” y lo necesitarás también para firmar esta solicitud. Consultalos certificados válidos para realizar esta tramitación.
      • Con idCAT Móvil: mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso al móvil. Consulta cómo obtenerlo.
    3. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    4. Una vez validados el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado grabado en el sistema correctamente.

     Apoyo a la tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Emergencias y seguridad”, subtema “Seguridad privada”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Una vez enviado el formulario de solicitud, el sistema generará un acuse de recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que la [...]

    Una vez enviado el formulario de solicitud, el sistema generará un acuse de recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que la solicitud ha quedado registrada en el sistema correctamente. Este acuse de recibo contiene, además, una carta de pago con los datos necesarios para hacer el pago de la tasa.

    Puedes pagar la tasa:

    • En línea con tarjeta bancaria en el momento de enviar el formulario, o más tarde desde el Área privada o el Estado de mis gestiones
    • O bien, mediante la carta de pago

    ¿Cómo hacer el pago de un trámite?

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    A la vista de la solicitud, el cuerpo de Mossos d'Esquadra emitirá un informe relativo a la idoneidad del servicio solicitado, previa comprobación de que concurren los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del Reglamento de seguridad privada.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    El director de los Servicios Territoriales de Interior correspondientes al lugar donde esté ubicado el polígono industrial o la urbanización resolverá el procedimiento y autorizará, si procede, el servicio de vigilancia en el polígono industrial o a la urbanización.

    Como regla general, esta resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya formulado la solicitud. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano que la haya dictado o ante el consejero de Interior.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

     

Fecha de actualización 20.12.2023
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