¿Qué tienes que saber?
La explotación de titularidad compartida es una unidad económica de gestión conjunta de decisiones, riesgos y responsabilidades al 50% entre los dos titulares.
Sin personalidad jurídica aunque con NIF propio, susceptible de imposición a efectos fiscales, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Esta constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen matrimonial o pactos patrimoniales ni el régimen sucesorio.
Plazos: del 1 de marzo al 31 de mayo de 2023.
A matrimonios o parejas unidas por análoga relación de afectividad.
El plazo para presentar la solicitud es del 1 de marzo al 31 de mayo de 2023.
Para constituir una titularidad compartida de explotaciones agrarias es necesario:
- Solicitar un NIF provisional a Hacienda y el alta en el censo de empresarios y profesionales
- Abrir una cuenta a nombre de este NIF provisional
- Solicitar a través de la DUN la inscripción de la explotación ligada a este nuevo NIF en el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC). Los datos mínimos a declarar para esta solicitud son:
- NIF de la explotación de titularidad compartida
- Representante legal de la titularidad compartida a efectos de DUN (la representación de este tipo de entidades es solidaria)
- NIF, nombre, porcentaje de participación y mano de obra aportada por los 2 cónyuges o análogos
- Número de cuenta cuyo titular es la explotación de titularidad compartida
- Datos de la explotación agraria.
En el caso de bienes inmuebles relacionados con la explotación agraria y de derechos reales sobre los mismos deberá presentar una declaración anexa de los mismos.
La inscripción en el SIDEAC tendrá carácter constitutivo de la titularidad compartida (el departamento expedirá certificado que deberá aportar a Hacienda para obtener el NIF definitivo), con efectos desde el momento de solicitud de la inscripción.
Una vez inscrita en el SIDEAC la explotación de titularidad compartida. También se llevarán a cabo los cambios de titularidad en los diversos registros (SIR, RVC, ...) En el caso de EAP también se realizará el cambio de oficio siempre que la nueva explotación reúna los requisitos para ser catalogada como EAP.
Los dos cónyuges o análogos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- estar dados de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos.
- residir en el ámbito territorial rural donde radica la explotación: comarca o comarcas limítrofes.
- ejercer la actividad agraria y trabajar de manera directa y personal en la explotación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Régimen de la titularidad compartida
- Administración, representación y responsabilidad de la TC
- La administración de la entidad de TC corresponde a los dos titulares conjuntamente.
La representación será solidaria salvo en los casos que supongan disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada. - La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.
- La administración de la entidad de TC corresponde a los dos titulares conjuntamente.
- Reparto de beneficios
- Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50% entre los dos titulares de la TC.
- Una vez repartidos, los rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial o pactos patrimoniales en el caso de parejas de hecho.
- Régimen fiscal. El régimen fiscal de TC es similar a la de Comunidad de Bienes, de tal forma que tributarán de la siguiente manera:
- IRPF: la TC no tiene carácter de contribuyente del IRPF de forma que los contribuyentes serán los dos titulares en proporción a su participación en la misma (50%).
- Impuesto de sociedades: la TC no debe tributar dado que no se considera sujeto pasivo de este impuesto.
- IVA: la TC se considera objeto pasivo del IVA y consecuentemente deberá tributar por dicho impuesto.
- Pago a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados). En el caso de retenciones e ingresos a cuenta, la TC debe practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el caso de los pagos fraccionados serán los dos titulares los que en proporción a su participación en la entidad (50%) son los que efectuarán los pagos fraccionados, no la TC.
Extinción de la titularidad compartida
- Por nulidad, separación o disolución del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho.
- Por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges o análogos.
- Para la transmisión de la titularidad a terceros o pérdida de la titularidad.
- Por incumplimiento de los requisitos de inscripción para cualquiera de los dos cónyuges o análogos.
- Por acuerdo entre los dos miembros
Cualquiera de estas causas de extinción deberá notificarla al Departamento por escrito firmado por 2 miembros o herederos. En el caso de extinción por acuerdo entre los miembros habrá además, comparecencia personal.
Beneficios de la titularidad compartida
• El cónyuge (solo en caso de matrimonio) de un titular de explotación que se constituya como titular de una TC, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la SS, con el límite de edad de 50 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 18/2007 de 4 de julio.
• Trato preferente el caso de subvenciones para mayor puntuación o ponderación.
• Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
• Consideración de explotación agraria prioritaria si se cumplen los siguientes requisitos:
o RUT menor que el 180% de la renta de referencia.
o 1 de los dos miembros agricultor profesional.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Inscribirse
Plazos
Del 01/03/2023 al 31/05/2023

Trámites relacionados