¿Qué tienes que saber?
La domiciliación irrevocable de transferencias facilita a las personas acreedoras de la Administración de la Generalitat la obtención de líneas de financiación de crédito. Además, para determinados pagos existen convenios de colaboración entre departamentos de la Generalitat y algunas entidades financieras que mejoran las condiciones de financiación.
Organismo responsable
A las personas acreedoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Subdirección General de Tesorería resuelve las solicitudes, después de que la Asesoría Jurídica del Departamento haya verificado los poderes.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Subdirección General de Tesorería resuelve las solicitudes, después de que la Asesoría Jurídica del Departamento haya verificado los poderes.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de quince días.
- Silencio negativo: si transcurre el plazo de quince días sin que se haya recibido una resolución expresa, la solicitud se tiene que considerar desestimada.
¿Qué respuesta se recibe?- Resolución de aceptación de la solicitud.
- Resolución de desestimación de la solicitud en los supuestos siguientes:
- Si se tiene constancia que se han cedido en terceros.
- Si están afectadas a favor de entidades financieras en razón de operaciones de crédito que tienen el aval de la Generalitat o del Instituto Catalán de Finanzas.
- Si han sido objeto de embargo en vía judicial o administrativa.
- Si tienen deudas vencidas y exigibles a favor de la Generalitat de Catalunya o de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Si tienen deudas en vías de apremio con la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos o las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- La respuesta se hace constar en un registro especial que depende de la Sub-dirección General de Tesorería, en
el cual se anotan todas las domiciliaciones en curso.
La Generalitat de Catalunya no está obligada a hacer pagos, de acuerdo con la domiciliación solicitada, en los casos siguientes:
- Cuando haya una orden de embargo judicial o administrativa sobre el pago.
- Cuando el acreedor haya endosado o cedido en terceros cualquier título válido y oponible al crédito que tiene ante la Generalitat de Catalunya y esta Administración tenga constancia fehaciente de ello antes del pago.
Esta regla, sin embargo, se aplicará sin perjuicio de las acciones que correspondan exclusivamente entre el acreedor y la entidad financiera donde estén domiciliados los pagos.